Cuatro mineros y un abogado perdieron el recurso de habeas corpus que interpusieron contra el fiscal de distrito, Gustavo Calvo, y el subcomandante departamental de Policía, coronel Julio Cepcel.
El abogado Nelio Mamani Llanos y los trabajadores mineros Ismael Tom Isla, Luis Isla Choque, Alfredo Llanos, además de Nicolás Javier Porco, afrontarán un proceso judicial por la presunta comisión del delito de destrucción o deterioro de bienes del estado y la riqueza nacional previsto en el artículo 223 del Código Penal.
La acusación fue efectuada por el Ministerio Público debido a que presumiblemente los trabajadores explotaban recursos mineralógicos arriba de la cota 4.400 del cerro Rico de Potosí.
De acuerdo a los antecedentes fácticos presentados en la audiencia pública del recurso de habeas corpus, el gerente regional de la Corporación Minera de Bolivia (Comibol), Manuel Farfán, fue quien interpuso la denuncia ante la Policía por trabajos ilegales que probablemente ejecutaban los trabajadores en la cota 4.536 del cerro.
A raíz de ello, el personal de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (Felcc) intervino y arrestó al abogado y los cuatro trabajadores. Eso ocurrió a las 11:30 del 4 de abril pasado en la mina Manquiri.
Los recurrentes consideraron que la actitud asumida por los policías vulneró sus derechos constitucionales.
Al momento de ser arrestados, los trabajadores y el abogado solicitaron la orden o el mandamiento para ese fin; sin embargo, los policías adujeron que eran órdenes del fiscal Gustavo Calvo y el subcomandante Julio Cepcel.
Por unanimidad, los miembros de la Sala Segunda Penal de la Corte Superior de Distrito declararon improcedente el recurso legal interpuesto por los trabajadores.
Dijeron que los policías actuaron en flagrancia del hecho presuntamente ilegal e inmediatamente dieron parte al Ministerio Público para legalizar sus actos como policías.
Como prueba, la parte recurrida presentó fotografías sobre el trabajo que se realizaba en la zona prohibida del cerro en las que se nota el equipo que utilizaban.
Medidas sustitutivas
Luego que la autoridad jurisdiccional valoró la documentación presentada, el abogado y los trabajadores se acogieron a las medidas sustitutivas a la detención preventiva.
El Ministerio Público inició la investigación por el delito previsto en el artículo 223 del Código Penal que señala que "el que destruyere, deteriorare, substrajere o exportare un bien perteneciente al dominio público, una fuente de riqueza, monumentos u objetos del patrimonio arqueológico, histórico o artístico nacional, incurrirá en privación de libertad de uno a seis años".
Además, los trabajadores habrían vulnerado un Decreto Supremo que prohíbe la explotación de los trabajos mineros arriba de la cota 4.400 del Cerro Rico de Potosí.
Fuente: Servicio de Información Ciudadana. SIC, CEDIB - Bolivia
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