El Diario Abril 06, 2007



Tribunal Constitucional rechaza recurso de Sánchez Berzaín


El auto emitido por el TC expresa que el recurso planteado ante esa institución no se encuentra vinculado de manera directa a su jurisdicción y competencia.

Sucre/ANF

El Tribunal Constitucional rechazó un recurso directo de nulidad interpuesto por el ex ministro de Defensa, Carlos Sánchez Berzaín contra los ministros de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema, dentro del juicio de responsabilidades en contra del ex presidente Gonzalo Sánchez de Lozada y sus ministros por el caso "octubre negro", según se conoció hoy.

La sentencia, fechada el pasado 27 de marzo, señala que el rechazo del recurso, presentado contra los ministros de la Sala Penal Segunda, Bernardo Bernal Callapa y Zacarías Valeriano Rodríguez, está fundado en la falta de "fundamento jurídico-constitucional" del mismo.

A través de su abogado, Álvaro Rojas Revuelta, el ex ministro planteó la nulidad de las actuaciones de los magistrados alegando que actuaron "sin competencia" al firmar un Auto Supremo pese a que fue presentada una demanda de recusación en su contra.

"Corresponde, aclarar que el hecho de que los Ministros de la Corte Suprema recurridos hubiesen pronunciado el Auto Supremo impugnado, de 8 de febrero de 2007, cuando su competencia estaba suspendida por la recusación planteada en su contra, no está comprendido dentro de los alcances de la tutela que brinda el art. 31 de la CPE", señala el fallo del Tribunal.

Competencia

Asimismo, afirma que, de esta forma, el Auto de la Sala Plena "no se encuentra vinculado de manera directa a la jurisdicción y competencia, sino que está vinculado al derecho al juez natural".

Según el Tribunal Constitucional, uno de los requisitos para la admisión de un recurso de esta naturaleza es establecer "la existencia de fundamento jurídico sobre la resolución o acto recurrido".

El organismo constitucional sostiene que dicho fundamento "debe basarse únicamente en la falta de jurisdicción y competencia de la autoridad recurrida respecto al acto o resolución cuya nulidad se demanda".

"Pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad, que no sólo desvirtuaría el sentido y alcances de este instituto jurídico, sino que determinaría la producción de una carga procesal injustificada por el uso indebido del recurso, que colapsaría la labor jurisdiccional del Tribunal", explica el fallo.


Fuente: Servicio de Información Ciudadana. SIC, CEDIB - Bolivia

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