Las calles se han convertido nuevamente en locales abiertos donde se escucha con altavoces la música y la bebida está en el borde de la acera. La Ordenanza 3599/06 que prohíbe y sanciona a los bebedores callejeros quedó en el papel.
El consumo de alcohol, principalmente de los jóvenes, nuevamente se apodera de las calles, plazas y avenidas. La Ordenanza Municipal, 3599/06, que prohíbe el consumo en espacios públicos, dejó de ser efectiva.
La puesta en vigencia de multas de doscientos bolivianos por consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos, logró su objetivo durante algún tiempo.
La ordenanza pareció haber tenido un efecto positivo, es más, durante los primeros operativos participaron los concejales, policías municipales, la Defensoría de la Niñez, hasta el mismo Alcalde.
Sin embargo, la presidenta de la comisión tercera del Concejo, Tatiana Rojas, manifiestó su preocupación porque desde diciembre de 2006 a marzo de 2007, la Policía, encargada del cumplimiento de la ordenanza, dejó de hacer los operativos de prevención y sanción, “el consumo de alcohol se haya apoderado de las calles nuevamente”, añadió.
“Preocupada por los reclamos de los vecinos, invité al Comandante de la Policía -en su lugar vino el Subcomandante- a una audiencia pública para que se nos explique porqué no se dio continuidad a la ordenanza”, indicó.
Entendimos que la Navidad, los hechos de enero, el cambio de autoridades y el Carnaval hayan acaparado los esfuerzos de la Policía, pero ya no hay pretexto para no realizar el control.
“Había el compromiso de dar continuidad a la ordenanza, hemos demostrado que se puede ejercer control, pero vemos que se acabó la voluntad”, señaló Rojas.
En las calles
Hasta las 23 horas de la noche del viernes 30 de marzo, en los alrededores de la avenida Pando, la plazuela Barba de Padilla, El Prado, en las licorerías y locales donde habitualmente se reúnen jóvenes, OPINIÓN observó el notable incremento de consumo de alcohol en las calles, y que la Policía se limita a retirar a los jóvenes, echar las bebidas y advertirles.
A las 22:00 horas, en la plazuela Barba de Padilla al menos habían 50 jóvenes y adolescentes que consumían bebidas alcohólicas sin ningún control.
“Yo misma he sido testigo de aquello, riñas en las calles, jóvenes sentados en las veredas consumiendo bebidas”, declaró la concejala Rojas.
Se convocó a la Policía, como una denuncia de cualquier ciudadano, una media hora después llegaron tres patrulleros del PAC quienes, frente a la cantidad de consumidores, advirtieron “jóvenes, retírense por favor, están molestando a los vecinos”.
Un policía que realizaba el control confesó que no tienen los medios ni la infraestructura adecuada para retener a tanto consumidor.
El problema, según la propietaria de un restaurante cercano a la calle España (prefiere guardar en reserva su nombre) es la venta de bebidas alcohólicas dentro los locales.
“Así como se da cumplimiento a la ordenanza -que fue un alivio para nosotros- también se deben hacer controles dentro los locales porque se sigue vendiendo bebidas a los menores de edad, sin ningún control”, denunció la señora.
Comandante afirma que con o sin ordenanza la Policía cumple su deber
El comandante de la Policía Departamental, Wilge Obleas, afirmó que la institución del orden no dejó de realizar los operativos de control, pese a las limitaciones económicas y logísticas.
“No hay recaudaciones porque la gente prefiere pasar las 8 horas detenida como estipula la ordenanza, no les podemos obligar a cancelar las multas”, dijo.
Pese a la realidad y al incremento del consumo de alcohol en plazas y vías públicas, que fueron verificados por OPINIÓN en las calles, en el Comando se insiste en que todo está bien y que se cumple la ordenanza.
Obleas ratificó que con o sin ordenanza la Policía cumple su deber, prueba de ello las últimas dos semanas detuvieron a más de 100 personas que consumían bebidas y realizaban escándalo en vía pública.
Sin embargo, dijo, es preocupación de la Policía controlar la delincuencia y dar tranquilidad a los vecinos.
Según datos del Comando de la Policía, entre agosto y marzo se arrestó un aproximado de 450 personas, en su mayoría entre los 18 y 21 años, 90 pagaron la multa de 200 bolivianos. Los adolescentes menores de 18 años, de acuerdo a la apreciación de los datos (aún no existen estadísticas) no supera el 5% del total.
Recaudaciones
La concejala Tatiana Rojas precisó que las recaudaciones por multas, transferidas a la Policía para la gasolina de los vehículos, deben ser utilizadas exclusivamente en el control de consumo de bebidas alcohólicas.
La falta de recursos que argumenta la Policía, indicó la concejala, no debería ser un justificativo porque de los mismos operativos se recauda dinero.
De acuerdo a los datos proporcionados por la Alcaldía, del total de la recaudación, entre el 25 de septiembre y 30 de marzo, la Policía puede disponer la suma de 18 mil bolivianos.
El consumo del alcohol se incrementa en las mujeres y los adolescentes
La directora de Centro de Prevención Integral (Copre), Tatiana Salinas, informó que se ha incrementado en un 2% el consumo de bebidas alcohólicas en los jóvenes y las mujeres, lo contrario ocurre con los varones que el consumo ha disminuido paulatinamente.
Un informe nacional del Centro Latinoamericano de Investigación Científica (Celin - Bolivia) revela que Cochabamba continúa dentro de los niveles medios de consumo, pero es la ciudad que más razones tiene para festejar.
Salinas, realizó un análisis de la relación que tiene el consumo abusivo de alcohol y otras drogas en la problemática de la violencia intrafamiliar, a través de la revisión de elementos conceptuales y estudios relacionados con la temática.
Asimismo, presentó resultados de investigaciones sobre violencia física, psicológica y sexual, registrados en Bolivia. Concluye que el consumo de alcohol se constituye en un “factor desencadenante” o en "efecto" de la misma.
Factor desencadenante en tanto un consumidor bajo los efectos de la droga, ve favorecida su agresividad y genera violencia en el ámbito familiar. El consumo de alcohol también es una de las causas de los embarazos no deseados, infecciones de transmisión sexual, incluso del VIH/Sida.
Según las investigaciones de Celin - Bolivia, el porcentaje de consumidores habituales (personas que han consumido al menos una vez al mes) de alcohol se ha incrementado en un 2.1%.
Un aspecto que llama la atención es el significativo incremento del consumo en las mujeres y la iniciación a edades más tempranas. Este incremento puede responder a una serie de factores denominados de “riesgo” para el consumo de drogas, y pueden estar presentes en el ámbito familiar, siendo un factor potencial de riesgo para el consumo de drogas, la violencia intrafamiliar, el rechazo, incluso accidentes de tránsito mortales.
LA ORDENANZA
Art. 4.- (Espacios públicos)
Los espacios públicos comprenden: a) Vías en general: Avenidas, calles y pasajes; b) Áreas verdes: Plazas, plazuelas y parques; c) Areas para equipamientos colectivos: Abastecimiento, educación, salud, recreación (campos deportivos) y gestión municipal; d) Franjas de seguridad y torrenteras. Son de uso irrestricto por parte de la comunidad conforme dispone el art. 85 de la Ley de Municipalidades y tienen por objeto permitir la circulación de personas y vehículos motorizados o no, facilitar la vida social de sus habitantes, así como la efectiva realización de actividades recreativas.
Art. 5.- (Prohibición)
Queda terminantemente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos, vehículos particulares o de servicio público, que se encuentren estacionados o en circulación, así como la emisión de música y ruidos que perturben la paz y tranquilidad social, en concordancia con la normativa vigente.
Art. 6.- (Permisos excepcionales)
El Ejecutivo Municipal, a través de la Sub-Alcaldía correspondiente, previa evaluación e informe escrito podrá autorizar excepcionalmente a personas individuales o colectivas la venta de bebidas alcohólicas, con motivo de eventos especiales y/o fiestas tradicionales, estableciendo el lugar y horario, máximo hasta las 02:00 a.m., precautelando la seguridad y tranquilidad del vecindario.
Art. 7.- (Vigilancia y cumplimiento)
En el marco de la Ley Orgánica de la Policía Nacional y el Decreto Supremo No 28492, el Ejecutivo Municipal coordinará el cumplimiento del presente Reglamento, con el Comando Departamental de la Policía Nacional, constituyéndose éste en su brazo operativo y ejecutor. La competencia para la aplicación de las sanciones previstas por el presente Reglamento corresponde al Comando Departamental de la Policía Nacional.
Art..8- (De las infracciones)
Constituyen infracciones al presente Reglamento las acciones y omisiones en las que incurran personas que comercialicen y consuman bebidas alcohólicas en espacios públicos.
Se consideran infracciones:
a) El consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos
b) Cualquier tipo de venta de bebidas alcohólicas no autorizada en espacios públicos
c) El consumo de bebidas alcohólicas en vehículos estacionados o en circulación
d) La emisión de música o ruidos que perturben la paz y tranquilidad del vecindario
Art. 9.- (Sanciones)
El incumplimiento al presente Reglamento Municipal, dará lugar a las siguientes sanciones:
a) Por primera vez, multa de Bs 200 por infractor y su registro, así como el decomiso y desecho de bebidas alcohólicas en el lugar del hecho.
b) Por segunda vez, pago de multa de Bs 500 por infractor y su registro, decomiso y desecho de bebidas alcohólicas en el lugar del hecho.
c) A partir de la tercera vez, aprehensión del infractor para su remisión al Ministerio Público por los delitos previstos en el Art. 160 (Desobediencia a la autoridad) y otros del Código Penal.
d) Tratándose de menores adolescentes inimputables (hasta los 16 años de edad), serán conducidos por la Policía Nacional para ser puestos bajo la competencia de los Fiscales asignados a los Juzgados de la Niñez y Adolescencia, para la responsabilidad social conforme al Código Niño, Niña y Adolescente.
e) Los casos no previstos en el presente Reglamento se regirán de conformidad a la Ley Orgánica de la Policía Nacional, Código Nacional de Tránsito y sus Reglamentos.
Art. 10.- (Pago y destino de las acciones)
La recaudación por las sanciones impuestas serán depositadas por los infractores en una cuenta bancaria especial “No al consumo del Alcohol en espacios públicos”, con destino exclusivo al apoyo logístico del Comando Departamental de la Policía Nacional y a programas de prevención. Los retiros de estos recursos deberán efectuarse conjuntamente entre los representantes designados por la Alcaldía y la Policía Nacional, previo un convenio de partes en el que se estipule la modalidad del gasto.
PREVALENCIA DEL CONSUMO AL AÑO
Año Masculino Femenino Edad media
de inicio
1992 74 61.4 18
1996 75.6 65.8 17
1998 75.8 65.1 17
2000 77.8 63.3 18
2005 70.4 55.2 18
Fuente: Celin Bolivia
Fuente: Servicio de Información Ciudadana. SIC, CEDIB - Bolivia
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