La Patria Abril 10, 2007

Sólo el Legislativo puede aprobar ampliación del mandato de la Asamblea


* José Antonio Aruquipa, constituyente del partido opositor Podemos

La ampliación de la vigencia de la Asamblea Constituyente más allá del 6 de agosto debe ser aprobada por el Congreso a través de la modificación de la Ley de Convocatoria u otra norma expresa pero no tiene potestad para tomar esa decisión por sí misma, coincidieron en afirmar constituyentes de la oposición.

El constituyente independiente, Jorge Lazarte, advirtió que si la Asamblea toma esa decisión no sólo estaría violando la ley sino poniendo en riesgo su legalidad ante posibles recursos que se puedan presentar ante el Tribunal Constitucional.

De igual manera, se pronunció el asambleísta de Podemos, José Antonio Aruquipa, quien afirmó que esta instancia fue instalada por una Ley de Convocatoria aprobada y sancionada por el Legislativo y promulgada por el Ejecutivo, por tanto, cualquier modificación a su vida legal debe pasar a través de esos canales.

A esta posición se sumó el constituyente de Unidad Nacional, Emilio Gutiérrez, al afirmar que la Asamblea al ser derivada, depende del Congreso Nacional, instancia que debe aprobar si su trabajo se prorroga.

Sin embargo, el jefe de la bancada del MAS, en la Cámara de Diputados, Gustavo Torrico, afirmó que la Asamblea Constituyente al ser plenipotenciaria y originaria no tiene precedentes ni antecedentes; por tanto, si existe la necesidad de ampliar su vigencia legal lo puede hacer por si misma sin necesidad de requerir una aprobación del Legislativo.

Empero, para Lazarte, el enunciado de Asamblea originaria es “puramente declarativo”. Recordó que el Tribunal Constitucional, tiempo atrás, hizo conocer que tiene tuición jurídica sobre ella para determinar si respeta la Constitución o la ley en su funcionamiento interno y en sus decisiones. El último sábado, al término de la reunión de evaluación que realizó el MAS en la localidad de Huajchilla, el jefe de la bandada de los asambleístas del MAS, Román Loayza, informó que en ella se había evaluado la posibilidad de ampliar, por tres o cuatro meses, el trabajo de la Constituyente si ésta no terminaba hasta el 6 de agosto con una nueva Carta Magna aprobada.

Torrico puso en duda esta versión e indicó que en ese encuentro no se habló de esa posibilidad y que la presidenta de la Asamblea, Silvia Lazarte, informó que de acuerdo a los avances logrados su trabajo concluye en agosto como establece la Ley de Convocatoria.

Lazarte y Aruquipa, por separado, coincidieron en señalar que se debe esperar lo que sucede en los dos próximos meses para determinar si conviene o no prorrogar el mandato de la Constituyente puesto que hasta ahora los asambleístas no comenzaron a tocar temas de fondos ni a debatir el contenido de lo que será la nueva Constitución que se supone tendrá 300 artículos.

“Si en dos meses no nos ponemos de acuerdo y seguimos girando sobre lo mismo y la Asamblea sigue bloqueada y no hay posibilidades de acuerdo de dos tercios sobre ninguno de los temas fundamentales sería inútil seguir prolongando su vida”, manifestó Lazarte.

Aruquipa por su parte, considera que antes de debatir una posible ampliación, se debería comenzar a aprovechar el tiempo que queda para lograr avanzar en el trabajo evitando la injerencia del Ejecutivo y no desperdiciar más el tiempo en debates de propuestas “que salen del margen de la razón” como la inclusión de la hoja de coca en el Escudo Nacional

APUNTES

• Reglamento de Debates de la Asamblea Constituyente

Artículo 1. La Asamblea Constituyente es Originaria, porque radica en la voluntad de cambio del pueblo como titular de la Soberanía de la Nación. La Asamblea Constituyente es un acontecimiento político extraordinario, emerge de la crisis del Estado, deviene de las luchas sociales y se instala por mandato popular. La Asamblea Constituyente convocada por Ley 3364 de 6 de marzo de 2006, es unitaria, indivisible y, es la máxima expresión de la democracia. Se encuentra legítimamente por encima del poder constituido. La Asamblea Constituyente tiene plenos poderes para redactar el nuevo texto constitucional y tiene como mandato transformar y construir un Nuevo Estado Boliviano. En relación con los poderes constituidos, el Poder Constituyente es la vanguardia del proceso democrático, depositario del mandato social para transformar y construir un Nuevo Estado Boliviano. Por las características del proceso constituyente boliviano, la Asamblea Constituyente no interfiere en el normal funcionamiento de los actuales poderes constituidos, hasta la aprobación del nuevo texto constitucional y el nuevo mapa institucional. Este nuevo texto constitucional será sometido para su aprobación a un Referéndum del pueblo boliviano. Desde el momento de su aprobación se hará efectivo el mandato del nuevo texto constitucional y la construcción del Nuevo Estado Boliviano.

• Ley 3364 de Convocatoria a la Asamblea Constituyente.

Artículo 24 (DURACION). La Asamblea Constituyente tendrá un período de sesiones continuo e interrumpido no menor a seis meses, ni mayor a un año calendario a partir de su instalación (El foro se inauguró el 6 de agosto de 2006)


Fuente: Servicio de Información Ciudadana. SIC, CEDIB - Bolivia

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