El Deber Abril 02, 2007



‘Petrocontratos’ en la capitalización y nacionalización


En la capitalización de YPFB, LAB y ENFE, el Gobierno de Goni, para brindar seguridad jurídica a un negocio que prometió ser rentable para la economía del país, se amparó en el DS Nº 22407 del 11/1/1990 sobre contratos de riesgo compartido, tomando la modalidad internacional conocida como ‘joint venture’ o inversiones conjuntas. Éste fue un decreto inadecuado e incorporado a la legislación nacional, lleno de incoherencias y contradicciones con el Código de Comercio, pero pese a esa restricción se firmaron los contratos entre el Poder Ejecutivo y las empresas petroleras para la exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos, los cuales de compartido sólo tenían el nombre, ya que el mayor beneficio (82%) lo recibían las petroleras y el mínimo (18%) el Estado.

Estos contratos pecaron de leoninos y desventajosos para el país, al ser elaborados –al parecer– sin la presencia de asesores técnicos, financieros y jurídicos de la contraparte boliviana. Realmente fueron contratos ilícitos e imperfectos, ‘solidarios’ y ‘entreguistas’, además de ilegítimos e inconstitucionales por carecer de aprobación congresal conforme lo estatuye el Art. 59 Inc. 5º de la Constitución, lo que implicaba su invalidez y nulidad de pleno derecho prevista por los Art. 475 y 549, inc. 1º y 2º del Código Civil, frente a lo cual ningún Gobierno posterior tuvo el coraje de demandar su nulidad.

La reciente nacionalización de los hidrocarburos cambió las reglas del juego, recuperó el gas para los bolivianos y revirtió el beneficio del 82% para el país y el 18% para petroleras; éstas son medidas visionarias y patrióticas del Gobierno, que rescatan el derecho propietario y el patrimonio económico y social de la nación, traducidas en dinero que, ojalá, sea invertido en la misma industria petrolera y genere valor agregado a la comercialización del gas, con la apertura de empresas y la creación de empleos que frenen la emigración de bolivianos al exterior. Asimismo, la refundación de YPFB, bajo tuición del Ministerio de Minería, será un hito histórico para el país, pues reasumirá el rol de sostén del TGN y pilar donde se asienta la estructura de organización, planificación y ejecución de las políticas de hidrocarburos, siempre y cuando esta refundación tenga carácter técnico y no derive en agencia de empleos para los allegados al MAS.

La oposición política denunció errores graves e irresponsabilidad en los petrocontratos y negocios del Estado. El ministro del área y el ex presidente de YPFB, al admitir sólo errores de forma y buena fe, aclararon que se elaboraron tres clases de contratos: contratos duros, blandos e intermedios con sus anexos, sin afectar la parte económica. Al respecto y amparado en la presunción de inocencia consagrada por el Art. 16 de la CPE y 6 del CPP, el Ministerio Público, a través de su investigación, será la voz del pueblo que informe si hubo negligencia, dolo o culpa para requerir lo que la ley establece contra los responsables; incluso el Presidente ordenó el esclarecimiento. Las fallas que adolecen los petrocontratos se pueden deber a la forma apresurada de su redacción para ser aprobados sin revisión en el Senado con el voto y el quórum de dos senadores suplentes objetados, con el fin de mostrar el éxito de la nacionalización.


Fuente: Servicio de Información Ciudadana. SIC, CEDIB - Bolivia

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