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D.S. 24915 (5.12.1997)

Modificase las siguientes tasas específicas del impuesto especial a los hidrocarburos y sus derivados:

-Diesel oil importado a Bs. 0,60 (sesenta centavos de boliviano) por litro.

-Aceite automotriz industrial a Bs. 2.34 (dos bolivianos con treinta y cuatro centavos) por litro.

-Grasa lubricantes a Bs. 2.57 (dos bolivianos con cincuenta y siete centavos) por kilo.