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*Municipio del Cercado Cochabamba. Reglamento Municipal de Participación y Control Social (Borrador en elaboración)

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
MARCO GENERAL

ARTÍCULO 1 (OBJETO).-El presente Reglamento Municipal tiene como objeto reglamentar el ejercicio de la Participación y Control Social en la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba establecida en la Ley Autonómica Municipal N° 0009/2013 de Participación y Control Social, promulgada el 07 de noviembre de 2013.

ARTÍCULO 2              (FINALIDADES).- El presente Reglamento Municipal tiene como finalidades:

a)         Determinar los espacios para la Participación y el Control Social en la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

b)         Reconocer a las y los representantes de la sociedad civil organizada, para el ejercicio de la participación y control social en el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

c)          Establecer las normas básicas de la relación entre los representantes de la Participación y Control Social y el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

d)         Establecer los instrumentos de la transparencia, acceso a la información pública y rendición de cuentas en el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

e)         Identificar las fuentes y garantizar el financiamiento para el funcionamiento de la Participación y Control Social.

ARTÍCULO 3         (ÁMBITO DE APLICACIÓN).- El presente Reglamento Municipal es de cumplimiento y
aplicación obligatoria en la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

ARTÍCULO 4 (DEFINICIONES).- Para la aplicación del presente Reglamento se consideraran las definiciones establecidas en el art. 6 de la Ley Autonómica Municipal N° 0009/2013 de Participación y Control Social.

TITULO II
MECANISMOS Y ESPACIOS DE LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
CAPÍTULO I
MECANISMOS Y ESPACIOS DE PARTICIPACION CIUDADANA DIRECTA

ARTÍCULO 5 (INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA).- I. La Iniciativa Legislativa Ciudadana como mecanismo de participación directa será ejercida por los representantes de la Participación y el Control Social y por toda aquella persona que presente proyectos de leyes municipales o propuestas de modificación de las leyes vigentes, para que sean consideradas en el Concejo Municipal.

  1. Las propuestas señaladas en el parágrafo precedente, deben ser presentadas al Concejo Municipal, bajo forma de proyecto de Ley; cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en la ley municipal vigente.

III. La iniciativa legislativa ciudadana también podrá ser canalizada por los representantes de la Participación y Control Social, velando por el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley municipal vigente.

CAPÍTULO II
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTION PÚBLICA MUNICIPAL

ARTÍCULO 6 (MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA).- I. Los Mecanismos de Participación Ciudadana constituyen instancias de análisis, discusión, consulta, comunicación, rendición de cuentas, coordinación operativa y de recomendación de las políticas públicas municipales, en las cuales se materializan y establecen prácticas que promueven la participación de la ciudadanía y/o sus organizaciones en la gestión municipal y en la vida de la comunidad en general.

II. Los mecanismos de participación ciudadana son:

a)      Cabildo

b)      Cumbre Vecinal Municipal

c)      Audiencias Distritales Territoriales

d)      Audiencias Públicas Distritales

e)      Las reuniones y Asambleas de Planificación.

IH. El Alcalde o la Alcaldesa y/o Concejo Municipal, podrán proponer otros mecanismos de participación ciudadana, los cuáles para su desarrollo y ejecución, serán aprobados mediante Decreto Municipal incluyendo los requisitos, condiciones y procedimientos.

ARTÍCULO 7 (CABILDO).- I. Los Cabildos se constituye en la instancia de carácter consultivo, de análisis, discusión y recomendación de políticas y planes, relacionados con la gestión pública municipal a mediano y largo plazo, así como de asuntos propios de una determinada coyuntura en el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

  1. Los Cabildos se celebrarán como mínimo una vez al año, pudiendo ser convocada cuantas veces sea necesario en virtud a los intereses del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
  1. El Alcalde o Alcaldesa Municipal, convocará a un Cabildo Social con sesenta (60) días de antelación a la fecha establecida para su realización, pudiendo participar las Juntas Vecinales interesadas y representantes de la Participación y Control Social.
  1. Podrán participar del Cabildo todos los representantes de la Participación y Control Social, cuando se traten asuntos de interés común.
  1. El Cabildo tratará estrictamente el temario para el cual fue convocado, sin considerar cuestiones específicas referidas a problemas que solo atiendan a parcialidades territoriales, sectoriales o funcionales.
  1. Las resoluciones que se adopten en el Cabildo tendrán un carácter informativo y propositivo para orientar las acciones del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, así como la participación de las organizaciones de la sociedad civil en las acciones o iniciativas acordadas durante el Cabildo.

ARTÍCULO 8 (CUMBRE VECINAL MUNICIPAL).- I. Las Cumbres Vecinales Municipales se constituyen como instancias de relación directa y de comunicación entre las Juntas Vecinales con el Alcalde y el Concejo Municipal, a través de las cuales el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, recoge los criterios, propuestas, demandas y reclamos de los representantes de las organizaciones ciudadanas.

II. La Cumbre Vecinal Municipal se desarrollarán a través de:

a)      Sesiones del Concejo Municipal en los Distritos Municipales, programadas por la Directiva del Concejo Municipal en coordinación con la Sub-alcaldía correspondiente.

b)      Sesiones de las Comisiones del Concejo.

c)      Audiencias Públicas convocadas ordinariamente por el Alcalde o Alcaldesa y/o su representante de forma anual, debiendo levantarse acta de todo lo determinado.

III. La Cumbre Vecinal Municipal contarán con la participación de:

a)      El Alcalde o Alcaldesa, y/o representante cuando corresponda;

b)      Los Concejales, cuando corresponda.

c)      Representantes de las unidades correspondientes del Ejecutivo Municipal.

d)      Representantes de las Juntas Vecinales.

e)      Representantes de las instancias públicas, privadas o mixtas, del gobierno central, departamental o municipal que presten servicios públicos en la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, cuando corresponda.

ARTÍCULO 9 (AUDIENCIAS DISTRITALES TERRITORIALES).- I. Las Audiencias Territoriales Distritales, son las instancias de carácter operativo y organizativo, conformadas por los representantes de la Participación y Control  Social de cada Distrito con los vecinos, la misma que deberá realizarse por lo menos una vez al mes, previa convocatoria con antelación de 5 días.

II. El Subalcalde o Subalcaldesa del Distrito Municipal respectivo, participará de la Audiencias Distritales Territoriales, con la finalidad de canalizar, coordinar y hacer el seguimiento a las demandas de los vecinos; los concejales, serán invitados de manera formal a participar en la audiencia.

ARTÍCULO 10 (AUDIENCIAS PUBLICAS DISTRITALES).- Las Audiencias Públicas Distritales son instancias de participación ciudadana y el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, en la que participa el Alcalde o su representante y los miembros del Concejo Municipal la misma que tiene carácter consultivo y cuya finalidad es la de recoger propuestas y poder satisfacer inquietudes de las juntas vecinales y sindicatos agrarios.

ARTÍCULO 11 (LAS REUNIONES Y ASAMBLEAS DE PLANIFICACION).- Las Reuniones y Asambleas de Planificación son aquellas que se realizan al interior de un Distrito Municipal con la finalidad de realizar de manera participativa y priorizada los Planes Operativos Anuales.

ARTÍCULO 12 (MECANISMOS Y ESPACIOS COLECTIVOS DE PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL).-REVISAR I.- Los Espacios Municipales, se constituyen como espacios de concertación de las políticas, planes, programas, proyectos servicios y propuestas de la sociedad civil, los mismos que actuaran como mecanismos consultivos cuando se defina el Plan Operativo Anual y Presupuesto municipal y Reformulados que comprometan planes, programas y proyectos o servicios.

II. Los Espacios Municipales serán presididos por el representante del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, quien invitará a conformar los mismos a los representantes de la Participación y Control Social.

Ill. El representante del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, convocará y presidirá las reuniones ordinarias de los Espacios Municipales, las mismas que se llevarán a cabo de manera trimestral.

  1. Los representantes de la Participación y Control Social deberán ser acreditados mediante nota escrita dirigida al Alcalde Municipal.

ARTÍCULO 16 (ESPACIOS INDIVIDUALES).- I. Todos los ciudadanos podrán ejercitar la Participación y Control Social a través de:

a) Cartas y memoriales de petición, los mismos que deberán ser presentados de conformidad a los procedimientos ya establecidos por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

b) Solicitud de información, la misma que deberá presentarse de manera verbal o escrita y ser atendida en los plazos establecidos en el procedimiento administrativo.

TÍTULO VII
FINANCIAMIENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL
CAPÍTULO I
OBJETO, PRINCIPIOS Y CONDICIONES DEL FINANCIAMIENTO

ARTÍCULO 13 (OBJETO DEL FINANCIAMIENTO).- El Financiamiento para el funcionamiento de la Participación y Control Social comprende los recursos económicos provenientes de coparticipación tributaria en 0,25 % cuyos recursos deberán contribuir al fortalecimiento de la participación y al efectivo ejercicio del Control Social, el mismo que deberá estar inscrito en el POA y Presupuesto del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

ARTÍCULO 14 (PROHIBICIÓN).- Los recursos asignados ala Participación y Control Social, en ningún caso
podrán ser utilizados para pago de remuneraciones a las y los representantes de la Participación y Control Social.

  1. El uso y destino de estos recursos, deberán ser establecidos en base a una Planificación Anual de Objetivos y Metas, que los representantes de la Participación y Control Social elabore.

III. Asimismo estos fondos deberán ser objeto de registro administrativo-contable en los Balances que genere esta Instancia con el objetivo de efectuar el descargo y rendición de cuentas ante las instancias correspondientes del

Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y de la sociedad civil.

ARTICULO 15 (OTROS RECURSOS).- Entre otros recursos destinados a la Participación y Control Social
están:

a)         Las cuotas y aportes voluntarios de la sociedad civil.

b)         El valor de los legados, donaciones y derechos cedidos por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, a favor de la Participación y Control Social; siempre y cuando no alteren, condicionen, ni contradigan el cumplimiento adecuado y efectivo de los fines para los que fue creado. Las donaciones efectuadas por terceros a la Participación y Control Social Municipal, deberán ser registradas a efectos de mantener el control respectivo y que éstos se vean reflejados en los Balances Contables.

ARTÍCULO 16        (DESTINO DE LOS RECURSOS).- Los Recursos destinados a la administración de la

Participación y Control Social podrán ser usados en:

a)         Gastos de Alquiler de infraestructura: Los representantes de la participación y control social podrán alquilar los ambientes adecuados para el funcionamiento del Control Social, exceptuándose en el caso que el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba otorgue los ambientes adecuados de acuerdo a normativa legal vigente.

b)         Gastos de mantenimiento de motorizados y equipos de oficina: donados o asignados por instituciones públicas cuyo uso sea exclusivo para el control social;

c)          Pago de viáticos: que será equivalente a los viaticos establecidos por Resolución Municipal para servidores públicos a la gestión correspondiente;

d)         Pasajes aéreos y/o terrestres cuando corresponda;

e)         Publicidad: en radio, televisión, periódicos, afiches y otros medios de difusión masiva;

f)           Gastos de impresión, fotocopias, invitaciones, revelados y copiados de fotografías y otros similares;

g)         Materiales y útiles de escritorio;

h)         Capacitación: alquiler de local, alquiler de equipos;

i)           Pago de servicios básicos como ser: teléfono, agua, etc.

ARTÍCULO 17 (RESTRICCIONES AL GASTO).- Los representantes de la Participación y Control Social, no
podrá destinar recursos a los siguientes conceptos:

a)            Ningún tipo de remuneración o sueldo a los miembros de la Participación y Control Social.

b)            Restricciones establecidas en la normativa legal vigente para el uso de recursos públicos. (decreto       ).

CAPÍTULO III
ADMINISTRACIÓN DEL FINANCIAMIENTO PARA LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL

ARTÍCULO 18 (REPRESENTATES AUTORIZADOS).- I. El Presidente y el Tesorero de la Participación y Control Social, son los representantes autorizados para solicitar los recursos del Financiamiento para la Participación y Control Social y encargados de la administración de los recursos desembolsados.

II. El Tesorero de la Junta del Control Social, será responsable del manejo y la administración de los recursos.

III. El Presidente de la Junta del Control Social, dentro de los dos (2) días siguientes al acto de designación, mediante nota escrita dirigida al Alcalde o Alcaldesa Municipal, comunicará el nombre del Tesorero Responsable de la Administración de los Recursos de la Participación y Control Social, acompañado de copia legalizada del acta de nombramiento.

IV. Todos los miembros de la Directiva de la Junta del Control Social, tienen responsabilidad mancomunada por el uso de los recursos para el financiamiento de la participación y el control social.

ARTÍCULO 19 (FUNCIONES DEL TESORERO).- El Tesorero de la Junta del Control Social, cumplirá las
siguientes funciones:

a)         Elaborar junto con la Directiva de la Junta del Control Social, el Programa Operativo y Presupuesto anual de gastos de la Participación y Control Social.

b)         Elaborar la programación cuatrimestral de desembolsos y de gastos de recursos asignados a la Participación y Control Social, en cumplimiento al Plan Anual de Actividades aprobado;

c)          Administrar los recursos, de conformidad con la programación cuatrimestral de desembolsos y gastos, el presupuesto anual y el plan anual de actividades aprobado;

d)         Gestionar ante la autoridad municipal competente el desembolso de los recursos asignados a la Participación y Control Social;

e)         Controlar y conciliar con el Ejecutivo Municipal, de manera cuatrimestral, el movimiento de la cuenta bancaria de la Participación y Control Social y el flujo de efectivo (ingresos y gastos).

f)           Preparar y revisar la documentación del descargo de gastos cuatrimestrales, de los recursos otorgados.

CAPÍTULO IV

APERTURA Y PROCEDIMIENTOS DE DESEMBOLSOS DEL FINANCIAMIENTO PARA LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL

ARTÍCULO 20 (APERTURA DE CUENTA BANCARIA DE LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL).- I. La Participación y Control Social, hará conocer al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, la apertura de una cuenta bancaria. Para la utilización de recursos de esta cuenta, asimismo se habilitarán las firmas del Presidente y del Tesorero de la Junta del Control Social.

II. Una vez habilitada la cuenta bancaria, el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, transferirá mensualmente los recursos asignados a la Participación y Control Social.

ARTÍCULO 21 (EJECUCIÓN DE GASTOS).- I. La ejecución de gastos programados se sujetará a las normas
vigentes para compras y contrataciones con recursos públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba. II. Cada transacción deberá ser respaldada con facturas, formularios y/o planillas de descargo, con el detalle del concepto del gasto y/o destino.

Ill. Todas las transacciones serán registradas siguiendo un orden secuencial en el Libro de Caja, diseñado y dispuesto para efectos contables.

  1. Los gastos deben limitarse a los señalados en el artículo 70 del presente Reglamento. Otros gastos serán considerados malversación de fondos a los efectos de las sanciones legales que correspondan.
  1. Sólo podrán ejecutarse recursos hasta diez (10) días hábiles antes de la asignación periódica de recursos públicos.

ARTÍCULO 22 (PERIODICIDAD DE INFORMES).- I. El o la Presidente y el Tesorero o Tesorera de la Participación y Control Social, presentarán el informe de descargo de gastos al Alcalde o Alcaldesa Municipal y a la Dirección u responsable designado por el Alcalde o Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, adjuntando el extracto bancario de la cuenta y la documentación de respaldo debidamente foliada, de acuerdo a los siguientes plazos:

a)         Informes cuatrimestrales de seguimiento y avance de gastos, hasta quince (15) días posteriores al cuatrimestre vencido;

b)         Informe anual de descargo de gastos, que debe enviarse antes del cierre de los Estados Financieros de la gestión del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

II. Para conocimiento y consideración del Alcalde o Alcaldesa Municipal, la Dirección u responsable designado por el Alcalde o Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba deberá emitir informe de aceptación o rechazo de los informes precedentemente señalados.

ARTÍCULO 23   (CAUSALES DE SUSPENSIÓN DE DESEMBOLSOS).- Son causales de suspensión de
desembolsos a la Participación y Control Social:

a)            La no presentación de descargos de gastos establecidos en el presente Reglamento Municipal, por parte de la Participación y Control Social.

b)            Informe de rechazo de los descargos de gastos presentados, emitido por la Dirección o responsable designado por el Alcalde o Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

ARTÍCULO 24 (LEVANTAMIENTO DE LA SANCIÓN).- I. La Participación y Control Social deberá presentar a la Dirección o responsable designado por el Alcalde o Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, la documentación de descargo que originó la suspensión de desembolsos.

II. Cuando la Dirección o responsable designado por el Alcalde o Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba verifique que se ha dado cumplimiento a los descargos, solicitará al Ejecutivo Municipal, reanudar las transferencias mensuales de recursos de la Participación y Control Social, a la cuenta bancaria de la Participación y Control Social.

ARTÍCULO 25 (RECURSOS NO UTILIZADOS).- Los recursos asignados a la Participación y Control Social que
no hayan sido utilizados durante la gestión, serán deducidos del Presupuesto de la siguiente gestión.