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¿Por qué se debe rechazar todo el proyecto de Ley Minera? (09.04.2014)

Análisis del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados

de la Asamblea Legislativa Plurinacional

¿Por qué se debe rechazar todo el proyecto de Ley Minera?

 

La discusión sobre el proyecto de ley de minería se ha reducido a dos artículos y a la cuestión de su constitucionalidad. Así pareciera que cambiando estos dos artículos o enviando el proyecto al Tribunal Constitucional quedaría todo resuelto. Pero en realidad la CPE establece que el derecho de explotación de los recursos naturales solo lo puede otorgar el Estado, con lo cual queda cerrada toda posibilidad para las cooperativas de hacer contratos por su cuenta entregando este derecho a terceros.

Si el problema del proyecto de ley es la soberanía del Estado sobre los recursos naturales, entonces sería necesario cambiar todo el proyecto porque está plagado de disposiciones que debilitan o arrebatan la propiedad nacional sobre los recursos del subsuelo, a tal punto que pareciera que este proyecto de ley fue elaborado por una fuerza de ocupación extranjera, como veremos a continuación.

 

Se anula de hecho la reserva fiscal

 

Este proyecto anula de hecho la reserva fiscal y con esto se priva al Estado de un instrumento esencial para administrar con soberanía un recurso que es del pueblo y preservarlo. Así resulta el sector privado con derechos propietarios sobre los recursos nacionales; derechos que anulan la posibilidad de que los recursos sean conservados de acuerdo a otros intereses que no sean los privados. En el actual proyecto la finalidad de la reserva fiscal se ha reducido a sólo “efectuar labores de prospección,

exploración y evaluación, para determinar el potencial mineralógico (Art. 24-I) y se ha reducido a un máximo de tres años (Art. 24-II), a cuyo vencimiento quedará sin efecto, sin necesidad de disposición legal expresa. Esto muestra el apuro del gobierno y sus aliados para que todo se explote cuanto antes, y ni hablar de que el motivo de la reserva del recurso sean las generaciones futuras.

 

 

Continúa la privatización de la minería nacionalizada

 

El proyecto continúa privatizando la minería nacionalizada, violando abiertamente el artículo 372 de la CPE al ceder a las cooperativas las áreas que recibieron de COMIBOL para su explotación sin que ésta hubiera cedido su titularidad. Numerosos artículos (130-e, 162-II, por ej.), -no solo el famoso 151- responden al interés de que el Estado ceda su facultad de ser quien otorga los recursos naturales permitiendo a los titulares de derechos mineros hacer contratos por su cuenta y por ese medio permitir a las transnacionales tener acceso a los recursos mineros además sin adquirir compromisos con el medio ambiente, pago de tributaciones, etc… Entre estos tenemos por ejemplo, el artículo 162-II, que otorga derechos preferentes al titular del derecho minero o a un tercero. El proyecto de ley permitirá la entrega a las cooperativas de las áreas que actualmente arriendan de la COMIBOL, las que a su vez podrán ser subarrendadas por las cooperativas a terceros no estatales, pasando literalmente de inquilinos a propietarios con derecho a alquilar hasta las áreas nacionalizadas el 52 (Art. 130- e). En esta línea se dispone que la COMIBOL solo ejerza sus derechos sobre áreas y parajes mineros de la minería nacionalizada que permanecen bajo su administración (Art. 62-I),  desposeyéndole de aquellas áreas que le pertenecen pero que están administradas por privados, es decir desnacionalizándolas. Finalmente se limita los derechos de la estatal a los derechos reconocidos en favor de las cooperativas (Art. 62-II). Las cooperativas además son titulares de sus derechos a perpetuidad porque la ley no establece ningún plazo de tiempo que usualmente no debería superar los 30 años. Y los demás concesionarios de derechos los tienen por 30 años fácilmente prorrogables

a otros 30 años más con lo cual no queda mucho de la promesa del MAS de poner fin al carácter perpetuo de las concesiones de la época del gonismo.

 

El Estado no dirige la industria minera

 

La actual Constitución Política del Estado, igual que las anteriores dice que “La dirección y administración superiores de la industria minera estarán a cargo de una entidad autárquica con las atribuciones que determine la ley.” (Artículo 372-II.) No dice que la ley determinará que esta entidad no tenga la dirección y administración superiores de la industria minera, pero esto es lo que hace el proyecto de ley: “La Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, …es la responsable de dirigir y administrar la industria minera estatal con excepción de las empresas mineras estatales que no estén bajo su dependencia.” (Art. 61-I) Y su objetivo es “… lograr el desarrollo productivo diversificado, la transformación de la matriz productiva minera, el desarrollo industrial y la generación de excedentes económicos.” (Art. 61- II). Como se ve, no hay nada relacionado con lo que indica la CPE. La intención de este articulado es clara al decir de Adalid Rodríguez, secretario de Comercio y

Exportaciones de la Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia (FENCOMIN), quien sostiene que COMIBOL “no puede ser juez y parte en la actividad minera, pues en la actualidad esta entidad se encarga de la firma de contratos mineros en representación del Estado, la asignación de yacimientos a explotar, además de recibir el alquiler pagado por los cooperativistas por los campos explotados” (La Patria, 17/4/2013). Lo que se pretende por tanto es que, si no se puede eliminar a las empresas del Estado por lo menos que sean como cualquier otra empresa, que aunque sean del Estado no lo representen, y que por tanto no sean un instrumento de una política económica estatal.

 

Se legaliza a los testaferros

 

Las facilidades otorgadas a los cooperativistas y en general a los titulares de derechos van más allá del artículo 151, y son tan grandes que alcanzan inclusive a individuos en poder de derechos pero que no son mineros, -como el propio título del artículo 200 lo dice “Titularidad de personas colectivas no mineras”-, y se les brinda la oportunidad de “adecuarse” creando para ello un fondo con dineros de las cooperación internacional convirtiéndose en SRL, pudiendo hacerlo nada menos que con sus cónyugues e hijos. (Art. 199) Esto quiere decir que en el fondo este derecho de asociarse con el capital extranjero apunta a legalizar a los testaferros, o sea, titulares de derechos que no tienen otro objetivo que vender sus concesiones a una empresa extranjera. Se trata de capitalistas zaparrastrosos sin capital ni capacidad para generarlo, que más que vivir de la minería pretenden vivir del Estado, de los créditos de fomento, FOFIM, FAREMIN y demás inventos, y del subarrendamiento de sus derechos, que el proyecto pretende legalizar en el (Art. 198), y del acaparamiento y especulación con concesiones mineras, exactamente como los nuevos ricos que surgieron con el MNR. El gran beneficiado con este sistema es el capital transnacional que así puede acceder a mineral barato sin asumir responsabilidades sociales, laborales, impositivas y medioambientales.

 

Minerales y otros recursos naturales gratis y por la fuerza

 

Más allá de los derechos en el área de su concesión, los actores mineros gozan de derechos de servidumbre que amplían su influencia a otros recursos naturales y espacios mucho más allá de su concesión, y siempre donde se presentan intereses encontrados, por ejemplo con los propietarios del suelo o usuarios del agua, el proyecto de ley nos recuerda que la minería está por encima de cualquier otra actividad lo que implica como todos sabemos conflictos. En ese marco conflictivo el proyecto garantiza a los mineros su seguridad en un artículo que parece sacado de la boca de un dictador: “Ninguna persona natural, jurídica, comunitaria, colectiva u organización social podrá impedir o suspender mediante violencia, amenazas, engaño, o cualquier otro medio, la iniciación o continuidad de las actividades mineras ni perturbar en forma alguna las labores normales de los actores productivos mineros.” (Art. 99-II) Nótese que se ha introducido una innovación, “persona comunitaria”. Así es cómo el Estado Plurinacional amenaza a las comunidades y a las organizaciones sociales con la cárcel. Pero esto no es solo una “criminalización de la protesta”; se trata de la conculcación del derecho de huelga, y la coronación de esta política es la supresión del derecho a la consulta previa.

 

También se pretende liberar de impuestos a las trasnacionales

 

Finalmente, en cuanto a la cuestión impositiva, como todos saben ha sido dejada para otra ley, sin embargo, no se puede fingir que no se conoce su contenido. En el anterior proyecto ya existía un planteamiento bien elaborado donde se establecía un límite de precios bajos a partir de los cuales los productores se beneficiaban con la liberación del pago de impuestos. El cálculo de los límites de precios que permiten la liberación de impuestos fue muy bien hecho por los interesados, de modo que por ejemplo, el precio de la plata ha estado por debajo de los 23 dólares la onza troy gran parte de los últimos 9 meses; es decir que si este proyecto se hubiera aprobado, se habrían beneficiado con liberación de impuestos la Sumitomo con San Cristóbal, la mina más grande de Bolivia, Manquiri de Coeur d’Alene Mines y Sinchi Wayra de Glencore, entre otros. Conociendo este aspecto es comprensible que por una cuestión de estrategia el gobierno y sus aliados mineros lo hubieran preferido dejar para después. Ojo que no existe ninguna señal de que los interesados en este sistema hubieran renunciado a sus objetivos.

 

Un solo medioambiente

 

Como declaran en la exposición de motivos, los mineros que elaboraron el proyecto de Ley se han propuesto arremeter contra las normas medioambientales porque les representan un costo inasumible. Para cumplir su cometido han transformado al Ministerio de Mineria, entidad interesada en la ampliación e intensificación de la actividad minera, en responsable del control ambiental sectorial (Art. 229), juez y parte interesado más que en la conservación en la extracción. Ya se mencionó que la actividad minera no tiene restricciones para verter sus desechos sobre los ríos, tampoco las tendrá para penetrar como un cáncer a las áreas protegidas y las áreas forestales

(Art. 227). La Ley minera pisotea las vigentes normas medioambientales, el sistema de áreas protegidas, etc., creando un régimen medioambiental especial para el sector minero como si dicha actividad tuviera su propio medioambiente. El resultado será el que conocemos: mayor contaminación e impunidad para los operadores mineros.

 

La conculcación del derecho a la consulta previa

 

Inicialmente no serán sujetos de consulta previa los 6.972 contratos, cuadrículas y pertenencias vigentes (214, IV a y b) a los que además de otras gracias se les permite operar sin respetar los derechos de los pueblos indígenas reconocidos por Ley nacional desde 1992, es decir antes de la puesta en vigencia del neoliberal código minero vigente. Se trata de una superficie de 21.743 km2, mayor a la superficie total de países como El Salvador u Holanda, donde podrían vivir millones de personas, en Bolivia son cientos de miles de ciudadanos/as refugiados en medio de pequeños países mineros. El derecho a la consulta tampoco procederá en los nuevos contratos, como dato se encuentran en trámite 947 nuevas solicitudes mineras, la mayor parte publicadas ya en la gaceta minera, los que podrían beneficiarse de la exención del proceso a la consulta; tampoco procederá cuando se trate de contratos sólo para prospección y exploración (Art. 214, II). La pregunta es ¿en qué situaciones realmente se aplicará este derecho? El procedimiento es igualmente tramposo, desde el inicio es la autoridad ejecutiva la encargada de determinar a los potenciales afectados, vulnerando las instituciones propias de los pueblos indígenas, seguidamente el proceso consta de tres reuniones conciliatorias (Art. 218, II) que no podrán exceder los cuatro meses desde el inicio hasta la conclusión del proceso en donde la decisión final, en caso de no haber acuerdo, será tomada por el Ministerio de Minería.

 

Los minerales son del pueblo y no de los mineros

 

El actual proyecto de ley es la versión final de una serie de proyectos que durante años fueron consensuados entre los llamados “actores mineros” y el gobierno. Prueba de ello es que fue el propio Presidente el que lo envió al parlamento con la orden de aprobarse en cuestión de días sin modificarse ni una letra. Esta su actitud es reflejo de una característica presente ya en los anteriores proyectos de ley donde se puso mucho empeño en hacer los contratos mineros de modo que no tengan que ser aprobados por el parlamento. Por eso es que en el actual proyecto los contratos mineros han recibido el nombre de “administrativos” reflejando el objetivo de que la otorgación de contratos sea solo un mero acto administrativo de la burocracia del ministerio de minería sin pasar por el parlamento.

Esto quiere decir que durante estos años han existido profundas coincidencias entre el gobierno y los mineros, llegando al punto de pretender alterar el orden constitucional que garantiza el patrimonio nacional sobre los recursos, por ello la repentina posición del gobierno contra las transnacionales y en defensa del patrimonio del pueblo, es hipócrita, así como los pequeños cambios al proyecto con que pretenden contentar al pueblo.

Ahora el gobierno en su pelea con los cooperativistas ha comenzado a hacer revelaciones sobre la realidad de las cooperativas. Eso muestra que existe una situación que el pueblo merece conocer, por lo cual no se puede discutir ningún proyecto de ley si no se realiza previamente una auditoría de la situación de las cooperativas que incluya también los aspectos laborales y sus relación con las trasnacionales y en general sobre la situación de los demás actores de la minería.