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Decreto Supremo 24605 | 6 mayo 1997

Si uno de los actuales contratistas de operación o de asociación con YPFB optase por suscribir más de un contrato de riesgo compartido por el área de su contrato original descontando las áreas de explotación, deberá mantener en uno de los nuevos contratos la totalidad de las obligaciones contractuales.