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Decreto Supremo Nº 4204 / 01-04-2020

Durante el periodo de emergencia sanitaria nacional que implica la implementación de las acciones y medidas de vigilancia epidemiológica, prevención, contención, diagnóstico, atención y tratamiento del Coronavirus (COVID-19), se exceptúa a los profesionales y trabajadores en salud, de la aplicación del Artículo 17 de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014 y del Artículo 6 de la Ley Nº 856, de 28 de noviembre de 2016, vigentes por los incisos n) y r) de la Disposición Final Quinta de la Ley Nº 1267, de 20 de diciembre de 2019, del Presupuesto General del Estado Gestión 2020