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* Ley Nº 368, Ley de autorización de suscripción de contratos mineros (01.5.13)

La Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera, queda facultada transitoriamente para suscribir contratos mineros a nombre del Estado, con actores productivos de la industria minera estatal, industria minera privada y cooperativas mineras, en tanto se promulgue la nueva Ley Minera.

Los trámites de solicitudes de contrato minero de arrendamiento presentados por las cooperativas mineras y otros actores mineros, e iniciados en la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL en áreas fiscales, serán concluidos por la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera.