Skip to content
Menu
+591-76988257

Mallku Khota (Petropress 29, ago 2012)

EL CONFLICTO EN MALLKU KHOTA ES EMBLEMÁTICO DEBIDO A QUE HA ARRANCADO EL COMPROMISO GUBERNAMENTAL DE DAR MARCHA ATRÁS EN LOS DERECHOS QUE RECONOCIÓ A LA TRANSNACIONAL SOUTH AMERICAN SILVER PARA QUE EN PLENO TERRITORIO INDÍGENA EXPLORARA Y EVENTUALMENTE INSTALARA UNA MINA A CIELO ABIERTO DE PRODUCCIÓN A GRAN ESCALA DE METALES, EN PARTICULAR, PLATA E INDIO. AL CONTRARIO DE LO QUE OCURRE CON EL CONFLICTO EN EL TIPNIS DONDE EL GOBIERNO MANTIENE SU POSTURA DE CONSTRUIR LA CARRETERA.   

 

Breve cronología del conflicto minero en Mallku Khota

 

LA TRANSNACIONAL SOUTH AMERICAN SILVER ADQUIRIÓ LOS DERECHOS SOBRE MALLKU KHOTA ENTRE LOS AÑOS 2003 Y 2008. EL PROGRESIVO AVANCE DE LA EXPLORACIÓN Y EL ANUNCIO DE UNA EXPLOTACIÓN A CIELO ABIERTO DESPERTÓ LA SUCEPTIBILIDAD DE LOS POBLADORES.  ESTO DERIVÓ EN PROTESTAS Y DENUNCIAS QUE TUVIERON SU PUNTO ALTO CUANDO SE PRODUCEN ENFRENTAMIENTOS CON LA POLICIA. SE REALIZA UNA MARCHA A LA PAZ PARA EXIGIR EL ALEJAMIENTO DE LA EMPRESA Y DADO EL GRADO DE VIOLENCIA EL GOBIERNO DECIDE REVERTIR LA CONCESIÓN A FAVOR DEL ESTADO. 

 

Los trágicos sucesos que derivaron en la muerte de un comunario se remontan a la resistencia de los pobladores de la zona en conflicto a las actividades mineras de la empresa transnacional hasta entonces respaldada por las autoridades gubernamentales.

 

Incursión de South American Silver en la zona de Mallku Khota

 El ingreso de South American Silver a la zona y la consolidación de lo que la empresa reconoce como “sus derechos” ha sido un largo proceso iniciado alrededor del año 2003 y 2004 en el que la transnacional a través su subsidiaria (Compañía Minera Mallku Khota), ha ido poco a poco adquiriendo para sí derechos sobre concesiones mineras en el territorio indígena originario de los Ayllus del Norte de Potosí. South American Silver emprendió una política de “compra” de concesiones y conquista de voluntades en las comunidades prometiendo compensaciones sociales y fuentes de trabajo, sin embargo, se encontró con una resistencia natural hacia sus operaciones por lo que -de acuerdo a las denuncias de las comunidades- optó por el camino de la cooptación y la división entre los ayllus. Aunque en reiteradas ocasiones, la empresa ha manifestado sus buenas relaciones con los comunarios, las autoridades originarias ratifi can la intromisión de la empresa en sus asuntos internos e inclusive la acusan de promover enfrentamientos y generar un clima de violencia.

El conflicto ha tenido puntos críticos desde el año 2010 y, este año se imponía en la zona un clima de tensa calma que se exacerbaba de cuando en cuando por la campaña sistemática de la transnacional buscando sumar y movilizar adeptos e imponer presión sobre las autoridades originarias para forzar el consentimiento a las actividades de exploración. Desde la otra parte, varias de los ayllus de la zona realizaron a lo largo de los primeros meses del 2011 cabildos en los que ratifi caron su decisión de expulsar a la empresa y exigían al gobierno la reversión de las concesiones, y, algunos de los comunarios de la zona hacen referencia a un supuesto acuerdo suscrito hace meses con el gobierno para revertir las concesiones detentadas por la empresa pero que no llegó a ser cumplido.

 

Inicio de la confrontación

 El 5 de mayo, en horas de la madrugada, un contingente policial acompañado por un fi scal, incursionó con violencia en la comunidad de Mallku Khota, irrumpiendo violentamente en las viviendas, gasifi cando a las familias e intentando dar captura a un grupo de dirigentes. Estas acciones provocaron la resistencia de los pobladores que indignados repelieron a los efectivos policiales, los que debieron darse a la fuga, dejando tras de sí a uno de sus compañeros que fue retenido por la población.

De acuerdo a los datos facilitados por los pobladores de Mallku Khota, la incursión policial del 5 de mayo fue la chispa que encendió no sólo la reacción de la población, sino que fue además la constatación para las comunidades, que a la empresa habría que enfrentarla con más decisión y que solamente una acción popular organizada y masiva conseguiría poner fi n a la larga lista de atropellos, avasallamientos y ataques de South American Silver contra las comunidades originarias del Norte de Potosí, sus Territorios y sus legítimas autoridades.

 

El primer diálogo

 El 10 de mayo, tras la liberación de los efectivos retenidos por los pobladores, una comisión de originarios dialogó con funcionarios de gobierno y arribó al acuerdo de instalar una mesa de diálogo más formal en la que se estudiarían las posibilidades y mecanismos de una eventual reversión de las concesiones de la transnacional. La comisión de pobladores incluía a 30 comunarios que consintieron en una próxima reunión en la localidad de Acasio y recibieron por parte del gobierno el compromiso de no tomar represalias contra los pobladores y dirigentes por los sucesos del 5 de mayo en Mallku Khota. Los pobladores denunciaron que tras el arribo al acuerdo, la comisión fue emboscada por adeptos de la empresa que pretendían forzarlos a firmar un documento de consentimiento a las actividades de la transnacional. Esto ocasionó que para la programada reunión del 18 de mayo en Acasio, los pobladores de Mallku Khota decidieran no dejar solos a sus representantes y movilizarse masivamente acompañándolos y manteniendo una vigilia en la zona hasta el arribo de acuerdos defi nitivos.

En Acasio, el 18 de mayo, los sucesos degeneraron nuevamente en violencia a raíz de las acciones de la empresa, que según las autoridades originarias, movilizó también a un grupo grande de personas que se manifestaban exigiendo garantías para la continuidad de las actividades mineras. El enfrentamiento entre bandos impidió que el diálogo se instalara. Unos días más tarde en La Paz, el Kuraca de Marka Sacaca, Cancio Rojas se desplazaba hacia una reunión para retomar negociaciones con el gobierno, pero en el trayecto fue agredido por los seguidores de la empresa quienes lo golpearon y vejaron. La intervención policial, aparentemente en resguardo de su seguridad, evitó que la golpiza llegara a mayores, pero una vez en instalaciones policiales, la autoridad originaria fue detenida acusada de haber secuestrado, torturado y amenazado de muerte a los efectivos policiales retenidos por la comunidad de Mallku Khota durante los eventos del 5 y 8 de mayo. Seguidamente el Kuraca fue trasladado bajo arresto hasta Potosí para rendir declaraciones y según las denuncias de sus abogados, esa detención se hizo de manera irregular sin que los efectivos policiales pudiesen informar de quién le acusaba y sin tener abierto un cuaderno de investigación en contra suya.

Al día siguiente, 20 horas después de haber salido de La Paz rumbo a la ciudad de Potosí, la Autoridad Originaria no había llegado a destino y ni en la fiscalía, ni en los recintos policiales sabían dar razón sobre su paradero; horas después El Kuraca arribó a Potosí en donde denunció que en el trayecto sufrió amedrentamientos por parte de los efectivos que le escoltaban.

A pesar que Cancio Rojas no se encontraba en Mallku Khota entre el 5 y 8 de mayo, fechas en que se le atribuye la autoría de hechos que se le imputan, las autoridades judiciales determinaron su detención en el penal de Cantumarca dando por válidas las acusaciones de los efectivos policiales que sostienen que Cancio Rojas en persona fue quien les detuvo, torturó e intentó asesinarlos incluso intentando enterrar vivo a uno de ellos. Vanas fueron las evidencias y certificaciones presentadas por la familia, ubicando a Cancio Rojas en la ciudad de a Paz dando declaraciones a la prensa en las fechas en que se dieron los hechos por los que se le acusa. La detención de la autoridad originaria fue ratificada y solamente se dictaminó su arresto domiciliario el 29 de junio, cuando la situación en Mallku Khota había ingresado a un escenario de conflicto más complejo, entre otras cosas por la movilización de las comunidades en exigencia de su inmediata puesta en libertad.

 

La marcha hacia La Paz

 La reacción de las comunidades ante la detención de su Kuraca volvió a ser de indignación y decidieron emprender una marcha hacia la sede de gobierno exigiendo la inmediata libertad de su dirigente y la expulsión de la transnacional. Mientras tanto desde las autoridades sectoriales del gobierno, la versión divulgada sobre lo que acontecía en Mallku Khota se limitaba a culpar del conflicto a un grupo reducido de pobladores opuestos a la empresa en razón del interés de explotar por cuenta propia algunas vetas conformando para ello una especie de cooperativa comunitaria que no contaba con legalidad ni con el aval de las autoridades competentes. Las declaraciones de gobierno daban cuenta en cambio, de la legalidad de las actividades de la transnacional y rechazaban las demandas comunitarias que según su versión no contaban con legitimidad por no expresar el deseo de las mayorías.

El mismo día que la marcha se iniciaba desde Mallku Khota hacia La Paz, el Ministro de Minería suscribía un acuerdo con los sectores que apoyaban a la empresa en el que se definían garantías para la continuidad de las actividades exploratorias de la empresa minera. El 28 de mayo CONAMAQ encabezó el inicio de la marcha en defensa de Mallku Khota y en exigencia de la paralización del emprendimiento por los graves riesgos socio ambientales que implicaba. Sin embargo, unos días después CONAMAQ se retiró de la marcha por considerar que su razón de ser estaba siendo desnaturalizada por otros intereses ajenos a la defensa territorial, de los recursos naturales y a la defensa de los derechos colectivos de los pueblos. El Apu Mallku Jiliri Félix Becerra manifestó que: “los primeros días de la caminata era para defender los lagos, pero en el transcurso de los días esto cambió; nosotros como CONAMAQ Nacional, tenemos que dar algunas líneas, y hemos visto que algunas autoridades, no todos; algunos están marchando como cooperativas y trabajadores; eso no vamos a permitir, porque los recursos son para todos los bolivianos”. Es más, la autoridad del CONAMAQ denunció con preocupación que la marcha estaba siendo tomada por infiltrados del gobierno cuya intención sería afectar la alianza entre indígenas de oriente y occidente dado que en la plataforma conjunta por el TIPNIS habían incluido el tema de la defensa de Mallku Khota: “la gente que es parte del Gobierno, se infiltró y convierte esta marcha a favor del Gobierno (…) quieren intervenir a la vigilia (en Plaza San Francisco de La Paz en apoyo a la IX marcha indígena), a la oficina y perseguir a las autoridades, que siempre estamos hablando de medio ambiente” denuncio Becerra. El 6 de junio, la marcha con más de 3000 personas (algunos medios reportaron 6000 personas) llegó a La Paz en tiempo récord, masificada por la presencia de cooperativistas y sin la presencia de CONAMAQ que a esas alturas recibía amenazas desde grupos al interior de los marchistas que anunciaban acciones en su contra. A diferencia de lo que hiciera con los marchistas en defensa del TIPNIS, el gobierno recibió en sede de la Vicepresidencia a las autoridades de Mallku Khota pero los acuerdos no llegaron y se dieron enfrentamientos entre la policía que custodiaba la sede de las negociaciones y los marchistas concentrados en las afueras que presionaban por el cumplimiento de sus demandas; ante los enfrentamientos sucedidos en las afueras de la Vicepresidencia, el diálogo finalmente abortó. Los marchistas retornaron a sus comunidades y en cabildo dieron ultimátum al gobierno para liberar a Cancio Rojas y revertir las concesiones otorgadas a la empresa; se instaló una vigilia permanente y se procedió al bloqueo en los alrededores. La tensión fue en aumento en las semanas subsiguientes, se anunció el ataque a instalaciones del campamento de la empresa y se reportaron hechos violentos en la comunidad de Ovejería.

 

La agudización del conflicto

 El 28 de junio dos ingenieros contratados por la empresa ingresaron a las cercanías de Mallku Khota donde se realizaba un cabildo y vestidos con indumentaria de los pueblos originarios procedieron a realizar un registro fotográfico. Percatados de su presencia, los comunarios los retuvieron durante varios días acusándolos de realizar acciones anti comunitarias bajo el mando de la empresa. La Libertad de los ingenieros fue condicionada a la liberación de Cancio Rojas e incluso se llegó a proponer un intercambio de detenidos. El 29 de junio, las autoridades judiciales determinaron la salida de Cancio Rojas del Penal de Cantumarca para cumplir detención domiciliaria una vez se hiciera la cancelación de una garantía de 10.000 bolivianos.

En medio del envío de efectivos policiales para acciones de control en la zona conflictuada, el 5 de julio autoridades originarias y una delegación gubernamental presidida por el Ministro de Trabajo instalaron negociaciones para liberar a los rehenes en la localidad de Chiru Kasa; en tanto, en otras zonas del territorio indígena las comunidades en vigilia se mantenían movilizadas. Cerca de las tres de la tarde de ese mismo día a la altura de Jant´a Palca, un contingente policial hizo uso de armas de fuego e intervino a un grupo en vigilia provocando la muerte de uno de los comunarios y causando heridas de bala a otros cuatro. Seis policías resultaron con contusiones durante la intervención. El ministro de gobierno confirmó la muerte de una persona pero aseguró que ésta se habría producido por la mala manipulación de dinamita que hiciera el comunario presuntamente en estado de ebriedad, sin embargo más tarde, el deceso originado por la herida de bala sufrida a la altura de la nuca quedó definitivamente confirmado.

 

Acuerdos arribados para la pacificación de la zona

 Unas horas más tarde, los medios de prensa reportaron la intención informada por el Presidente de revertir las concesiones en manos de la transnacional y con el anuncio, un día después, se lograron los acuerdos: se dejó en libertad a los dos ingenieros retenidos y se acordó la reversión de las concesiones detentadas por la empresa. El 10 de julio en La Paz, el Presidente Evo Morales y representantes de las comunidades a favor y en contra de la empresa suscribieron un acuerdo formal que disponía.

 

 

Los grandes intereses en el yacimiento minero de Mallku Khota

 

DESDE LAS ESFERAS GUBERNAMENTALES RELACIONADAS CON EL SECTOR, HA EXISTIDO UNA ACTITUD PERMISIVA CON LA EMPRESA Y HA ESTADO AUSENTE LA VOLUNTAD POLÍTICA PARA HACER PREVALECER LOS INTERESES NACIONALES ESTRATÉGICOS

 

 Más allá de los sucesos violentos y lamentables generados en torno al emprendimiento minero en Mallku Khota y más allá de la reversión forzada que ha frenado la violencia, el conflicto no es sino la consecuencia de una política minera que sitúa en un nivel preferencial a las transnacionales y a los emprendimientos mineros privados, los que gozan de todos los derechos y toda la protección del Estado.

Comprender el trasfondo del conflicto en Mallku Khota y vislumbrar los alcances y posibilidades que una explotación estatal del yacimiento, amerita hacer una aproximación detallada al proyecto que buscaba la transnacional, entendiendo las premisas de su rentabilidad e identificando al mismo tiempo los impactos que un emprendimiento de esa naturaleza implicaría. Pero sobre todo es necesario entender que desde las esferas gubernamentales relacionadas con el sector, ha existido una actitud permisiva con la empresa y ha estado ausente la voluntad política para hacer prevalecer los intereses nacionales estratégicos.

 

El proyecto minero en Mallku Khota de la transnacional South American Silver

 South American Silver, empresa minera Junior que cotiza en la bolsa canadiense, es la transnacional que obtuvo derechos sobre parte de los territorios indígenas de los ayllus del norte de Potosí. En esa zona, entre las provincias Alonso de Ibañez y Charcas (Véase fi gura 1), South American Silver a través de su filial boliviana Compañía Minera Mallku Khota Limitada, ha realizado estudios de prospección y exploración cubriendo cerca de un 30% del total de su concesión y ha identificado yacimientos ricos en plata (Ag) pero además ricos en indio (In) y galio (Ga) y otros metales cuya presencia aunque no llega a tener los niveles de los anteriores constituye valores interesantes para la explotación, entre ellos plomo (Pb), zinc (Zn), cobre (Cu) y de manera mucho menos importante oro (Au).

La fase exploratoria no ha sido concluida y todavía no hay certificación de reservas, pero la empresa ha logrado hacer una valoración de los recursos del yacimiento y basada en ella, ha elaborado estudios económicos y reportes técnicos esbozando un proyecto de explotación cuyos rasgos fundamentales (incluyendo necesidad de inversiones, previsiones de empleo, tecnología necesaria y previsibles costos de producción) ya están previstos.1

 

Los recursos del yacimiento de Mallku Khota

  Los estudios hechos por South American Silver, dan cuenta de la magnitud de los rec u r – sos que contiene el yacimiento: 230.289.085 onzas de plata; 1.481 toneladas de indio; 1.082 toneladas de galio; 120.314.704 libras de Cobre; 453.314.453 libras de plomo y 246.812.812 libras de zinc (véase cuadro A).

Es importante señalar que a pesar de la existencia de algunas pequeñas vetas de plata (explotadas ya durante la colonia), de acuerdo a los avances de la exploración, estamos ante un yacimiento cuya riqueza reside en la presencia de grandes volúmenes de metales que no se encuentran ni en vetas, ni en grandes concentraciones, sino en forma de diminutas partículas diseminadas en medio de toneladas de roca y tierra. Esta forma en la que los recursos mineros están presentes en Mallku Khota impide la explotación del yacimiento a través de minas de socavón ya que se requiere procesar cientos de toneladas de roca y tierra por día para extraer de ellas las pequeñas cantidades de metal que contienen. El método que la empresa ha previsto utilizar es el de tajo o mina a cielo abierto con lixiviación ácida, mediante el cual se dinamitan y remueven grandes cantidades de material por día que son trituradas y depositadas en pilas en las que se impregnan con soluciones ácidas para separar el material valioso de la tierra.

Dos alternativas se han diseñado en el informe técnico de South American Silver, la primera de ellas permitiría explotar la plata y también los altos valores de indio existentes e implicaría procesar 40.000 toneladas de material rocoso por día y utilizar el método de lixiviación con Acido Clorhídrico –HCl- (en una proporción de 791 toneladas diarias); en tanto la otra alternativa, está diseñada para centrarse sólo en la explotación de plata, procesando diariamente 20.000 toneladas de material rocoso que serían sometidas al proceso de lixiviación por cianuro de sodio – Na CN- (12 toneladas por día). Esta última opción tendría un costo menor pero estaría restringida a la explotación de plata. El rendimiento promedio de la explotación sería de 28,1 gramos de plata por cada tonelada de material lixiviado y en el caso del indio cerca de 5,8 gramos por tonelada. Los otros metales asociados, en caso de ser explotados tendrían promedios inferiores, pero generarían ingresos adicionales importantes para el emprendimiento.

El interés de la empresa reside prioritariamente en las cantidades de plata que pueden ser obtenidas diariamente y en las posibilidades de lograr una rentabilidad mayor si se recupera el indio y en menor medida el galio, metales que tienen una alta cotización y una demanda importante en el mercado internacional. El oro aunque está presente en el yacimiento parece no estarlo en una proporción relevante para el emprendimiento. Sin embargo, el estudio técnico hecho por la empresa prevé que la recuperación de plata en el proceso de cementación estará asociada a cobre y oro y, respecto de este último (dada su elevada cotización), se consideran créditos generados (o ingresos) que serán percibidos en un promedio cercano a los Us $ 0,79 por tonelada de mena. Los créditos generados por el oro y los ingresos por la comercialización de metales como el zinc, plomo, cobre y galio que serían recuperados al explotar la plata y el indio dan la posibilidad al emprendimiento transnacional de bajar sus costos de producción a tal punto que se ubicaría en el cuartil más bajo de costos de producción de empresas que explotan plata en el mundo.2

 

¿Es viable la explotación del yacimiento por los comunarios?

 La pretensión de una parte de los comunarios de realizar un emprendimiento propio para recuperar los recursos del yacimiento no parece tener posibilidades reales y sería sólo una ilusión pues dada la baja concentración y la dispersión de los metales en diminutas partículas, la explotación del yacimiento requiere del sistema de explotación industrial a cielo abierto que, entre otras cosas, reemplaza la mano de obra por grandes maquinarias y flotillas de vehículos de alto tonelaje. En el caso particular del oro que según denuncias gubernamentales se está explotando artesanalmente, este metal tiene una presencia reducida en el yacimiento pero la existencia de algunas zonas con vetas de oro, especialmente en la región cercana a la población de Mallku Khota y la existencia de una mina colonial que aún conserva vetas de plata aptas para la explotación a picota, han generado una sobredimensionada expectativa entre algunos pobladores. Estas vetas sin embargo, no constituyen el verdadero potencial del yacimiento y su explotación de forma artesanal no tiene perspectivas ni de sostenerse a lo largo del tiempo, ni de contener recursos suficientes como para generar significativas fuentes de trabajo.

El estudio preliminar hecho por South American Silver en el 2006, evidenciaba la existencia de una zona pequeña de mineralización de oro con algunas vetas reducidas y con valores irregulares (véase fi gura 2) pero ya en ese entonces, los estudios indicaban que el potencial del yacimiento se cifraba en la plata y en menor escala en el indio. Esto explicaría la ausencia de una actualización de los valores de oro en el último estudio presentado por la empresa.

 

 Un proyecto altamente rentable para la transnacional

En sentido contrario, los estudios exploratorios hechos hasta ahora por South American Silver indican promisorias perspectivas de rentabilidad con la explotación a cielo abierto. En este sentido las previsiones de la empresa señalan que: se pretende lograr un conveniente porcentaje de recuperación de los metales del yacimiento cercano al 73.6% en el caso de la plata, 81% en el indio, 26.9% en el galio, 84.8% en el Cobre, 51.1% en el plomo y cerca del 62% en el zinc, alcanzando como promedio (en 15 años de vida del yacimiento), una producción de al menos 158 millones de onzas de plata; 1.184 toneladas de indio; 212.962 kilos de galio; 88 millones de libras de Cobre; 191 millones de libras de plomo y 135 millones de libras de zinc. La rentabilidad no está únicamente respaldada por altos porcentajes de recuperación y por la cantidad de metales producidos, sino además por las cotizaciones de los mismos en el mercado y por los bajos costos de producción en los que incurriría el proyecto.

Respecto de las alternativas para la explotación, el proyecto de la transnacional se inclina preferentemente por la opción en la que la explotación de plata e indio se combinan; esto debido a que el indio, un metal más bien raro y con una altísima demanda mundial, tiene unas cotizaciones importantes (véase gráfico estadístico 1) y dada su relativa escasa producción mundial, estas cotizaciones en general se mantienen en alza. De hecho el grueso del indio comercializado mundialmente proviene del reciclado del mismo de aparatos como pantallas LCD en desuso y este mercado es dominado por empresas asiáticas. La producción mundial de indio está vinculada a la refinación de zinc, metal con el que se encuentra frecuentemente asociado como impureza, de ahí su escasa producción. Un indicador de la poca producción de indio es la existencia de muy pocas refinerías primarias de este metal a nivel mundial (Véase Figura3). La transnacional plantea en sus estudios una tecnología con la que se podría explotar en Mallku Khota, la plata (con Cobre y oro asociado a ella) y el indio (galio, zinc y plomo asociados a su producción) en cantidades importantes, a tal punto que se considera la posibilidad de instalar una refinería de indio en la localidad de Sacaca ya que de acuerdo a la empresa, esto resultaría a la larga más barato y rentable que considerar los costos de transporte y de pagar el refinado del metal en alguna de las refinerías existentes en el mundo.

Los costos de Capital y mantenimiento requeridos para el proyecto están estimados en Us$ 411.0 millones de dólares y Us$ 209.0 millones respectivamente (Cuadro B); mientras los costos de operación (cuadro C) demandarán Us$ 1,08 por tonelada de material de mena; Us$6,41 dólares para costos de producción por cada tonelada de material lixiviable y se estiman Us$ 0,80 centavos de dólar por tonelada de material lixiviable en gastos de Administración y Generales.

Los futuros estudios de factibilidad confirmarían la rentabilidad del proyecto que en los primeros cinco años tiene prevista una producción anual de 13.2 millones de onzas de plata y 81 toneladas de indio, además de una producción significativa del resto de metales del yacimiento (Cuadro D). Con esa producción estimada y toman do en cuenta tres probables escenarios de precios considerados por la empresa en base a cotizaciones de los últimos tres años (Escenario A), cotizaciones promedios de un año atrás (Escenario B) y cotizaciones más recientes (Escenario C), el proyecto fácilmente podría recuperar la inversión entre el primer y el segundo año de producción: 27 meses en el escenario A; 19 meses en el escenario B y 15 meses en el caso del escenario C (Cuadro E). Esto supondría que con una previsión de 15 años de vida del proyecto minero, 13 o 14 de esos años serían de ganancia neta para la empresa.

 

South American Silver y la adquisición de derechos mineros en Bolivia

 South American Silver es una empresa minera Junior canadiense. Eso quiere decir que es parte del amplio espectro de empresas mineras que han proliferado en los últimos tiempos a raíz de las altas cotizaciones de los recursos minerales (en especial metales como el oro) y que se dedican a buscar y encontrar yacimientos importantes sobre los que desarrollan proyectos que luego son operados por otras empresas dedicadas a la explotación minera en gran escala, denominadas Senior; las empresas Junior rara vez explotan los yacimientos pues su modus operandi en general implica la transferencia de sus derechos sobre yacimientos a otra empresa transnacional de grandes capitales, conservando sólo una pequeña participación en las ganancias generadas pero suficientes para obtener beneficios importantes sin esfuerzo. En su mayoría las empresas Junior provienen de Canadá o cotizan en sus bolsas de valores.

Las Junior suelen ser empresas con bajo capital que se enlistan en la Bolsa al iniciar procesos exploratorios con cotización de sus acciones que no suelen superar los 0.20 ctvs de dólar, pero que al encontrar recursos duplican o triplican su valor y son puestas a la venta a través de paquetes accionarios. De esa forma las Junior garantizan un enriquecimiento acelerado aún cuando los yacimientos que detentan no se encuentren en producción. La mayoría de mineras de este tipo se enlista en la bolsa de Toronto y se ampara en las leyes canadienses que les ofrecen beneficios especiales, entre ellos protección e impunidad ante todo tipo de acusaciones: sean éstas por daños ambientales, delitos económicos e incluso por violación a derechos humanos. Además bajo el amparo legal del Canadá estas empresas logran comercializar acciones respaldadas por derechos sobre yacimientos que no siempre son reales. El Estado canadiense resulta ser un aliado importante para las empresas mineras radicadas en su territorio pues les otorga un apoyo activo en los ámbitos financiero, político y diplomático.

La trayectoria de South American Silver en Bolivia es bastante particular. Según datos de la propia empresa, su presencia en Bolivia data del año 1994. En realidad esa presencia la tenía a través de General Minerals Corporation (GMC). Se sabe que GMC realizaba actividades exploratorias en Atocha (Cochabamba) y Laurani (La Paz). Precisamente es a partir de la actividad exploratoria de Atocha (distante unos 35Km de la zona en cuestión) que la empresa identifica el potencial de Mallku Khota como yacimiento importante de plata y otros metales. En el año 2003 GMC vendió sus derechos en Atocha a otra compañía y se dispuso a obtener derechos sobre el área de Mallku Khota, área sobre la que entre los años 94 y 95, GeoExplorers Bolivia y la Compañía Minera La Rosa ya habían hecho estudios geológicos preliminares. Aunque no se ha accedido a datos de la fecha de conformación de la Empresa Mallku Khota, se tienen referencias de ella en el 2003 como emprendimiento bajo el paraguas de GMC también dependiente de South American Silver, recientemente en informes de prensa, personeros del gobierno han declarado que la Compañía Minera Mallku Khota Limitada se constituyó con un capital de apenas 5000 bolivianos bajo las firmas de dos ciudadanos bolivianos y uno chileno. Lo que se establece de la información de la misma empresa, es que en julio del 2003 GMC adquirió los primeros derechos sobre el área y en diciembre de ese mismo año los transfirió a nombre de Compañía Minera Mallku Khota. Hacia el 2004 se iniciaron los primeros estudios geológicos de la empresa y en el año 2005 se realizó la asociación con la empresa Silex Bolivia (subsidiaria de APEX Silver Mines Lmtd.), el acuerdo al que se llegó con SILEX le permitía a esta última obtener hasta el 70% de los intereses sobre la concesión. Un año después (2006) la empresa Silex se retiró del proyecto luego de realizar 13 perforaciones y la Compañía Mallku Khota adquirió de ésta los derechos que tenía sobre concesiones (septiembre 2006). La transnacional South American Silver (SAS) continuó adquiriendo derechos sobre el área y en el año 2006 formuló un acuerdo de compra nominado Opción Murillo, mediante el cual la concesión Norma sería adquirida por la empresa estableciéndose un cronograma de pago a los entonces titulares hasta el año 2009 (este acuerdo se reformuló y en noviembre del 2008 Mallku Khota terminó de pagar el 100% de esta concesión). En marzo del año 2007 la empresa terminó de cancelar lo que se denominó Opción Kempf a través de la cual la empresa obtuvo el 99% de los derechos sobre las concesiones Cobra y Daniel por un monto de Us $145.000 dólares americanos. El 1% faltante sigue en manos de los dueños iniciales de la concesión y les otorga derecho a obtener un porcentaje de los ingresos generados por el emprendimiento o en su defecto, la Compañía puede obtener ese 1% a un precio ya convenido de Us$ 500.000 dólares americanos. Aproximadamente en el año 2006 GMC pasó a ser sólo una parte de los accionistas de la Compañía Mallku Khota cambiando su nominación y la Compañía Mallku Khota se consolidó como subsidiaria directa de South American Silver en Bolivia tomando para sí todos los derechos mineros adquiridos por GMC.

 

Las promesas de empleo y las reales previsiones de la empresa

 Aunque a través de comunicados divulgados por South American Silver, respecto a que la reversión de las concesiones y la paralización de la “exploración en curso” se traduciría en la pérdida de 1.000 puestos de trabajo para los pobladores de la comunidad, lo cierto es que las previsiones empresariales de contratación de trabajadores son considerablemente menores y la gran mayoría del futuro personal fi gura en sus planes dentro de la categoría de contratación por hora.

De acuerdo al informe de South American Silver, el personal requerido se divide en dos grupos: un grupo que será contratado para labores relacionadas con el trabajo en los pits (tajos a cielo abierto) incluyendo actividades geológicas y de ingeniería que requeriría de un pequeño staff o personal estable que no supera las 38 fuentes de trabajo. Otro contingente de empleados cuyo número variaría cada año de acuerdo a los requerimientos, oscilando entre 51 trabajadores para el primer año y 270 en el año once cuando se requerirá de la mayor cantidad de empleados, será considerado personal no estable y su contratación se regirá por contratos por hora de trabajo (Véase gráfico estadístico 2 que registra trabajadores por cada año a lo largo de 15 años de vida que tendrá la mina)

El Segundo grupo está formado por trabajadores de la Planta de Procesamiento y al igual que el primer grupo incluye trabajadores estables o de Staff integrado por profesionales y personal extranjero que contratado bajo la modalidad por hora que suma 116 (Véase Cuadro F)

 

El respeto gubernamental a los derechos preconstituidos de la transnacional

 Gobierno y Transnacional coinciden en la legalidad bajo la que la empresa ha realizado las actividades exploratorias en Mallku Khota, argumentando que los derechos de la empresa han sido consolidados antes de la vigencia de la Constitución. A pesar de la coincidencia, los datos de ambos lados son más bien imprecisos y hasta contradictorios: el vocero de la empresa Gonzalo Gutiérrez declaró en entrevista a ERBOL que la empresa obtuvo esos derechos en el año 2006; en tanto el gobierno, en una nota de la Agencia Boliviana de información difundida por el Ministerio de Minería en su sitio Web da cuenta que :“El Estado autorizó en 1996 a la empresa minera Mallku Khota, subsidiaria de la firma canadiense South American Silver, realizar trabajos de prospección y exploración en esa región para determinar el potencial de ese yacimiento de plata, indio y oro hasta el 2015”. Salta a la vista que entre ambas fuentes existe una diferencia de 10 años.

Sin embargo, la consolidación de los derechos de la empresa Mallku Khota ha sido el resultado de un proceso en general vinculado a la transacción comercial por el que la empresa ha ido comprando concesiones de otros titulares que recibieron los derechos del Estado. Vale decir entonces que los derechos preconstituidos que ahora se reclaman, han sido logrados bajo el amparo de las leyes del neoliberalismo que permitieron la enajenación de las riquezas naturales y en particular hicieron de las concesiones mineras bienes inmuebles sobre los que se permitieron todo tipo de actos y contratos. Es más, la transnacional ha consolidado parte de esos derechos mineros en el período posterior a la Sentencia Constitucional 0032/2006 del 10 de mayo del 2006 emitida por el Tribunal Constitucional declarando la inconstitucionalidad de los artículos del Código Minero que permitían la compra venta y transferencia de concesiones. Amparada en los “efectos diferidos a dos años” (hasta mayo 2008) que estableció esa resolución, la transnacional pudo “legalmente” proceder a la compra y transferencia acelerada de las concesiones sobre las que hoy realiza actividades (Véase Recuadro 1); pero más allá de las argucias legalistas a las que pudo recurrir, lo cierto es que la adquisición de buena parte de las concesiones de la Empresa Minera Mallku Khota Limitada resultan ser inconstitucionales.

De hecho para lograr esto se llegó a reformular el acuerdo de pagos que tenía con los dueños de la concesión Norma, cambiando el plazo para la cancelación total establecido originalmente para el año 2009 y adelantándolo a noviembre del 2008 (meses después de la vigencia de la Sentencia Constitucional). Las concesiones Cobra y Daniel fueron canceladas en marzo 2007 y en el transcurso del 2006(septiembre), SILEX realizó la transferencia de Antacuna y Silluta. Actualmente en los datos del Sergeotecmin todas las concesiones aparecen bajo la propiedad de Mallku Khota, a excepción de una (Mallku Khota: 170 Has), ubicada justamente en la zona conflictiva de las lagunas (Véase Figura 4); esta concesión figura actualmente en los registros oficiales bajo derechos de Exploraciones Mineras Santa Cruz Limitada (EMICRUZ), empresa con la que la empresa Mallku Khota parece haber tenido ya algún relacionamiento anterior. Resultaba lógico que existiendo la resolución del Tribunal Constitucional y estando prevista su vigencia para mayo 2008; considerando la entonces inminente aprobación de una Nueva Constitución que se esperaba pondría fin a la política minera neoliberal y habida cuenta de los discursos gubernamentales en aras de frenar la enajenación de las riquezas naturales, South American Silver haría cuanto estuviese a su alcance para obtener rápidamente derechos en el área del rico yacimiento. Lo que llama la atención es que las autoridades gubernamentales hayan consentido esta compra y venta de concesiones sin ningún reparo, omisión que tanto se recriminó a las anteriores gestiones de gobierno neoliberales. Aunque legalmente había “espacio” para esa comercialización de concesiones, el Estado no estaba obligado a consentirla y un poco de voluntad política hubiese sido suficiente para evitarla, en especial tomando en cuenta que se estaban concediendo derechos sobre territorios indígenas, atropellando los derechos reconocidos a los pueblos originarios desde la vigencia en el país del convenio 169 de la OIT (1991).

 

La inconstitucional capitalización de la transnacional

 Los derechos concedidos a South American Silver ya han servido a la empresa para capitalizarse. En efecto, respaldada por las riquezas del yacimiento ha logrado la venta de un paquete de acciones a la empresa minera ZAMIN y recientemente ha colocado en el mercado otro paquete accionario que ha sido vendido. Quiere decir entonces que los derechos pre constituidos que el gobierno reconoció, están permitiendo a la transnacional capitalizarse a costa de unos recursos metálicos que aunque según la CPE no son de su propiedad, en la práctica los utilizó como si lo fueran y le beneficiaron aún sin explotarlos.. Estas operaciones bursátiles son a todas luces inconstitucionales pues el artículo 357 de la Constitución Política establece literalmente que: Por ser propiedad social del pueblo boliviano, ninguna persona ni empresa extranjera, ni ninguna persona o empresa privada boliviana podrá inscribir la propiedad de los recursos naturales bolivianos en mercados de valores, ni los podrá utilizar como medios para operaciones financieras de titularización o seguridad. La anotación y registro de reservas es una atribución exclusiva del Estado”.

A pesar de ello, South American Silver no ha tenido el menor de los problemas para beneficiarse especulando en la bolsa con los recursos identificados en el yacimiento de Mallku Khota. Sus mismos reportes económicos dan cuenta de la valorización que alcanzaron sus acciones sin que la transnacional llegara a obtener y comercializar un solo gramo de los metales del yacimiento (Véase Cuadro G). La empresa empezó a cotizar con 38.000 acciones a un valor unitario de Us$0,50 ctvs de dólar en el año 2007, pero para el año 2010 se habían multiplicado a tal punto, que South American Silver vendió un paquete de 18.300.000 acciones a un precio de Us $1,16 dólares por cada una y para abril de este año (2012) un nuevo paquete de 10.000.000 fue comprado por empresas asiáticas cuyas identidades siguen sin revelarse a Us$ 1,60 por acción. La alta dependencia que la salud financiera de South American Silver tiene respecto del yacimiento Mallku Khota, es evidente a raíz del anuncio gubernamental de reversión de sus concesiones, ya que apenas un día después de dichos anuncios las acciones de South American Silver comercializadas en abril en US $ 1,60 /acción cayeron de forma estrepitosa alcanzando apenas una cotización de US$ 0,37 ctvs/ acción.3

El Estado debe investigar y en su caso sancionar la flagrante violación de la CPE en que hubiera incurrido la empresa al utilizar los recursos naturales de este yacimiento para realizar operaciones bursátiles, mucho más considerando las intenciones de la empresa de obtener una “indemnización”. Debe además dejarse claramente establecido que el Estado boliviano no tiene ningún trato contractual ni con South American Silver ni con su subisidiaria Mallku Khota y por tanto, no tiene responsabilidades asumidas sobre los pretendidos riesgos incurridos por la empresa al realizar exploraciones sobre concesiones obtenidas en gran parte mediante la compra venta de derechos mineros otorgados a terceros. El propio Ministro de Minería ha confirmado que no existe contrato de por medio con la empresa y ha aclarado que ésta (Compañía Minera Mallku Khota) tiene un acta de constitución en la que figuran como titulares dos socios bolivianos y uno chileno con un capital de apenas 5000 bolivianos4

 

1 South American Silver. Corp (2011). Preliminary Economic Assessment Update. Technical Report for the Malku Khota Project. Department of Potosi, Bolivia : Autor

2 South American Silver. www.soamsilver.com . Updated Malku Khota Study Doubles Production Levels and 1st 5 Year Cashflow Estimates. 2011

3 FUENTE: Canada steps into mine row; Trade minister challenges Bolivia’s move to cancel permit Canadian Press, 12 de Julio, 2012.

4 Los Tiempos. Gobierno niega contrato con empresa canadiense. Cochabamba. 18.07.2012

 

 

El caso Mallku Khota revela el irreconciliable conflicto de intereses

 

South American Silver ostentaba derechos mineros en cerca de 5.475 hectáreas que atraviesan (y literalmente parten por el medio) varios de los territorios indígena originarios del norte de Potosí (véase fi gura A). Debe tomarse en cuenta que esos derechos están además aparejados a otros derechos secundarios como las servidumbres (vigentes en el código minero), denominados en el actual proyecto de nueva ley minera como derechos de “paso y uso en áreas mineras”, “derechos de superfi cie en propiedades agrarias” y “derechos de uso de agua pública y privada”; es decir que la transnacional tenía derechos que se extendían sobre el suelo, subsuelo, recursos hídricos y otros que fuesen requeridos para sus operaciones en desmedro de los derechos de las comunidades; pudiendo disponer de ellos a su conveniencia y con preferencia respecto de otros, incluyendo –claro- los pueblos originarios dueños legítimos del territorio. A tal punto, la empresa fue consciente de esos derechos que en su estudio económico llegó incluso a mencionar que de ser requerido y de no llegar a un acuerdo con los comunarios, existía la opción de expropiación de la propiedad a través de normas emitidas por autoridades competentes en razón de la preferencia que las actividades mineras tienen en el país.

Las actuales servidumbres permiten a las empresas mineras utilizar a su antojo los recursos y el suelo que necesiten, incluso más allá del área de concesión si es que esto es necesario a efectos de habilitar la infraestructura y las instalaciones del emprendimiento; vale decir que pueden inclusive desplazar a las comunidades asentadas en el lugar como en los 90 hiciera la transnacional Apex Silver con el pueblo de San Cristóbal. Tomando en cuenta todo esto, resulta lógico que los pueblos originarios titulares del Territorio Indígena en que se ha establecido la concesión, reaccionasen exigiendo la reversión de los derechos otorgados a la empresa.

Son cerca de 42 títulos ejecutoriales otorgados por el Estado los que legalizan la propiedad colectiva del territorio a favor de los pueblos originarios y sobre el que la transnacional aparece con derechos superpuestos. Los pobladores han manifestado su protesta por el otorgamiento de esos derechos sin que el Estado haya obtenido el consentimiento a través de la Consulta Previa Obligatoria; pero el gobierno se ha justifi cado indicando que la explotación no ha sido iniciada y que por tanto no hay necesidad de la consulta en esta etapa, sino hasta el momento en que teniendo los resultados del estudio exploratorio, se convenga con la empresa la pertinencia de un emprendimiento de explotación. Este argumento del gobierno es ya una constante cuando los pueblos indígenas exigen el cumplimiento de sus derechos y está en proceso de ser legalizado en distintas normas incluyendo el proyecto de nueva ley de minería.

A pesar de la insistencia del gobierno en que la autorización que tenía la empresa se limitaba a actividades de exploración, lo cierto es que de no haberse interpuesto el decreto de reversión, los derechos reconocidos a la empresa seguirían intactos concluida la etapa exploratoria y con resultados exploratorios prometedores, la transnacional se consideraría con todo a su favor para proceder a la explotación del yacimiento. Respecto a la consulta previa, libre e informada, su alcance y contenido desde el gobierno está siendo cada vez más desnaturalizado y existe la intención que la misma sea sólo un formalismo a cumplir, toda vez que la Ley de régimen electoral ya ha dispuesto que el resultado de la consulta no es de cumplimiento obligatorio para el Estado y que éste puede decidir tomarlo en cuenta o no según lo considere conveniente.

 

Los impactos socioambientales

 De darse la explotación a gran escala bajo el sistema a cielo abierto que es el que garantiza jugosas rentabilidades, el territorio indígena está destinado a sufrir una grave afectación cuando no su destrucción; es decir que los pueblos indígenas afrontan una objetiva y seria amenaza de ser desplazados y hasta despojados de su territorialidad ancestral.

Los mismos estudios de la empresa indican que para iniciar la explotación será necesario abrir de manera simultánea cuatro grandes tajos (o pits) en pleno cerro; de ellos se extraerían 40.000 toneladas diarias de material para su procesamiento. Esto implicaría no sólo la destrucción del cerro mismo, sino de las lagunas que además de ser fuentes de agua para los pobladores, constituyen lugares sagrados y al menos una de ellas (Laguna Mallku Khota), según han dicho las propias autoridades, resultaría ser una naciente de agua.

La concesión de Mallku Khota comprende el cerro del mismo nombre, cerro que deberá ser demolido con la utilización de explosivos a fi n de extraer de él los metales valiosos que contiene. Dentro del área circundante a la concesión minera se encuentran establecidas gran cantidad de comunidades e incluso varias de ellas se encuentran dentro de los perímetros de la concesión (Véase fi gura B). La necesidad de reubicar a gran parte de esas comunidades se da por descontado, no sólo por la migración a la que los impactos de la contaminación obligaría, sino porque además, los emprendimientos a gran escala y a cielo abierto requieren de grandes extensiones de terreno para habilitar y construir las infraestructuras necesarias.

 

Afectación a la cuenca hidrográfica

 Mallku Khota es parte de la cabecera de la gran cuenca Amazónica y es además cabecera de la cuenca del río Grande y de seis subcuencas menores de las que depende el abastecimiento de agua de las comunidades dispersas en el territorio indígena y cuya preservación es imprescindible para el equilibrio del ecosistema y el equilibrio hídrico de toda la cuenca alta del río Grande y parte de la cuenca del río Caine. Las Cuencas hidrográfi cas se defi nen como áreas drenadas por un único sistema natural, delimitada por la línea de cumbres llamada divisoria de aguas; las cumbres que conforman la divisoria de aguasson lo que se denomina cabecera de cuenca. Se desprende entonces por defi nición, la interconexión que existe entre los ríos y quebradas que hacen al sistema hídrico de cada cuenca. El agua que fl uye en una cuenca, empieza con la caída de lluvia en la cresta de montaña o divisoria de aguas. Una modifi cación en esas crestas, cuyo valor es determinante para la formación de una cuenca, puede provocar un desequilibrio del sistema hidrográfi co, provocando que el agua escurra hacia otro sitio, es decir vaya a ser parte de otro sistema (otra cuenca). El cerro Mallku Khota ubicado en la cuenca alta del río Grande es naciente de ríos que confl uyen en otros y conforman el sistema hídrico de todo el territorio de la cuenca del río Grande el cual empieza en las serranías de las que forma parte Mallku Khota y se extiende hasta los llanos orientales y el chaco (Véase fi gura C).

Llevar adelante el emprendimiento de mina a cielo abierto en el área de Mallku Khota sea a través de una transnacional, sea a través de un emprendimiento estatal implica haber tomado la opción de obtener benefi cios económicos a costa de impactos ambientales en la cabecera de cuenca cuyos alcances negativos serán más allá de la zona de la explotación, pues es en la cuenca alta del río Grande donde se origina el aporte de caudales y sedimentos a la cuenca baja. De hecho en la cuenca baja existe una recurrente zona de inundación (Figura 6) cuya afectación es cada vez más sensible para los pobladores del lugar y que, de acuerdo a los monitoreos realizados, tiene como factores más determinantes el cambio de uso de suelo en las riberas del río Grande y en la deposición de sedimentos en su cauce.1

Una aproximación a la zona del yacimiento de Mallku Khota en la cresta de la cabecera de la cuenca alta, nos permite identifi car la naciente, en plena concesión, de los ríos Sakani y Ticanoma que tributan luego a otros dos ríos importantes de la cuenca alta: el río San Pedro y el río Caine respectivamente; la confluencia de ambos ríos, da origen al río Grande (Véase Figura D) cuya importancia resulta ser vital para la zona oriental. Demoler el cerro de Mallku Khota no sólo afectará el cauce, calidad y el caudal de las aguas que escurren y confluyen hacia el río Grande, sino que además ocasionará que los sedimentos que se producirán a causa de la actividad minera lleguen hasta el lecho del río Grande, acumulando muchos más sedimentos de los que contiene en la actualidad y que son depositados en la llanura provocando ocasionalmente inundaciones en la parte baja de la cuenca.

Los emprendimientos a cielo abierto implican sin excepción, la utilización de grandes cantidades de agua y en el caso de Mallku Khota, sería necesario utilizar el agua subterránea para los requerimientos de la explotación. Ello afectará el frágil equilibrio hidrológico de una zona que es más bien árida y con niveles de evotranspiración mayores a los niveles de disposición de agua por precipitación (Véase Figura E). De afectarse las aguas subterráneas, los impactos serán evidentes, se terminará afectando los bofedales que hoy garantizan a las comunidades condiciones para sus actividades de ganadería familiar y por supuesto, afectará a los ríos del sistema hidrográfico de la cuenca. La contaminación de esas aguas subterráneas debe ser considerada como un riesgo inminente pues la explotación a gran escala de metales conlleva la utilización de cantidades exhorbitantes de soluciones ácidas y otros compuestos tóxicos para separar los metales de otros componentes. En el caso del proyecto de South American Silver, las previsiones hablan de la utilización de 791 toneladas diarias de acido clorhídrico. El uso de geomembranas para aislar las soluciones ácidas del suelo y evitar su infiltración hasta las napas de agua, no garantiza en absoluto que ese aislamiento se logrará: la experiencia demuestra que no se trata de la probabilidad de fi ltraciones producidas por la ruptura de geomembranas; lo único incierto es el momento en que la ruptura se producirá generando la contaminación de las aguas con sustancias altamente tóxicas.

Tomado en cuenta que la minería a cielo abierto genera enormes cantidades de desechos sólidos (algunos estudios indican que por cada tonelada de tierra rica en metales, otras dos son desechadas por estériles), se puede esperar un cambio drástico en la zona (véase fi gura 9). No sólo el cerro desaparecerá para dar paso a grandes tajos o pits, sino que además las áreas circundantes también se modificarán a causa de la formación de cúmulos inmensos de desechos estériles, sólidos y líquidos, debido a la construcción de pilas de lixiviación y a la habilitación de la infraestructura necesaria para el funcionamiento del emprendimiento. Todo esto trascenderá la mera transformación paisajística ya que producirá alteraciones climáticas y de ecosistemas con los impactos socio ambientales característicos de la minería a gran escala, pero agravados por la sensible ubicación del emprendimiento en una zona de gran fragilidad. Los datos sobre la cuenca alta del río Grande señalan que más de un 80%2 de su área cuenta ya con riesgos de erosión considerados entre moderados y altos. Ese nivel de riesgo de la cuenca alta, está determinado fundamentalmente por las características geológicas y fi siográfi cas con que cuenta y que la vuelven altamente vulnerable a los cambios producidos por la intervención humana y los cambios de uso de suelo que esa intervención genera.

Ya que no sólo se perforarán grandes tajos, sino que además se deberán formar pilas de materiales estériles de grandes dimensiones, el proyecto demandaría la utilización de un área mayor al de la concesión y previsiblemente se forzaría al desplazamiento de las comunidades establecidas dentro de la concesión y dentro de un amplio radio circundante, entre ellas el propio poblado de Mallku Khota. A la contaminación del aire generada por la demolición del cerro, habrá de añadirse las enormes cantidades de desechos resultantes del material rocoso estéril y lixiviado al que ya se le haya extraído gran parte de los metales que contenían y que quedarán depositadas a cielo abierto con remanentes de sustancias tóxicas y metales pesados a merced de la oxidación y mecanismos de transporte naturales, ampliando así el área influenciada por la operación.

La afectación se extenderá degradando los suelos con impactos desastrosos en las actividades agrícolas de la población; la contaminación del agua y la alteración de los caudales de escorrentía por causa de la afectación de las aguas subterráneas y la destrucción de las crestas divisoria de aguas, tendrá un impacto más lejano que el que en primera instancia acoten los pobladores del territorio indígena y esta afectación aunque no la reportan los estudios de la transnacional han sido previstos de alguna manera cuando en esos mismos estudios se prevé la eventual posibilidad de tener que expropiar las tierras circundantes para habilitar todo lo que el megaemprendimiento requeriría

 

1 Hugo Díaz et. al. Caracterización de la Cuenca Alta del Río Grande y del Chaco Cruceño. Acción Contra el Hambre. Centro Agua. Santa Cruz Bolivia.2010

2 Hugo Díaz et. al. Caracterización de la Cuenca Alta del Río Grande y del Chaco Cruceño. Acción Contra el Hambre. Centro Agua. Santa Cruz Bolivia.2010

 

 

Recuadro 1 Extractos de la Sentencia Constitucional

0032/2006 del 10 de mayo del 2006

….. Examinada desde la óptica de lo establecido por los arts. 136 y 137 de la CPE, se tiene que el art. del CM, al establecer la posibilidad que sobre las concesiones mineras se celebren “todo tipo de actos y contratos”, implica que inclusive podrían celebrarse contratos de traslación de dominio, de enajenación, o de garantía hipotecaria,

en contra de la inalienabilidad consagrada por las normas constitucionales señaladas, dado que se trata de bienes dominiales, que no pueden ser objeto de contratos entre articulares por cuanto su titularidad corresponde siempre al Estado.

Por consiguiente, el art. 168 del CM es contrario al mandato de los arts. 136 y 137 de la CPE, y debe declararse su inconstitucionalidad en la presente Sentencia.

………. debe tomarse en cuenta que, al tratarse de bienes públicos dominiales las riquezas minerales de Bolivia, éstas son inalienables, empero, la norma del art. 4 del CM faculta lo contrario de acuerdo a lo expresado, lesionando, por consiguiente, lo dispuesto por el art. 136 de la CPE, que consagra el dominio originario del estado de tales bienes, dominio cuyas características esenciales son la inalienabilidad e imprescriptibilidad, por lo que el art. 4 del CM resulta inconstitucional por conexitud con el art. 69 del CM, más aún si se considera que le otorga el carácter de bien inmueble, cuando –como se tiene explicado– la concesión otorga la potestad de explotación o aprovechamiento, pero en ningún caso la propiedad del bien donde se encuentran las riquezas.

………. de manera que es necesario que el Tribunal Constitucional dicte una sentencia modulando sus efectos que eviten perjuicios desproporcionados a los bolivianos en el orden jurídico, es decir, evite la generación de una inseguridad jurídica anulando disposiciones legales sobre cuya base, fundamento y amparo se viene ventilando procesos

judiciales, administrativos, agrarios, peticiones, contratos y otros actos jurídicos.

………. POR TANTO

El Tribunal Constitucional,en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 120.1* de la CPE, arts. 7 inc. 1) y 54 y ss. de la LTC: 1º Declara la  INCONSTITUCIONALIDAD de los artículos: 4 en su segundo acápite;

69 en las frases: “contratos traslasivos de dominio” y “los de opción de compra”, 72 segundo párrafo; 74 en el término “hipotecario”, y 75 en la frase “junto con la concesión

minera”, del CM, (Ley 1777, del 17 de marzo de 1997), con efectos diferidos a dos años computables a partir de la legal citación con esta Sentencia, y EXHORTA al

Poder Legislativo para que en dicho plazo, emita una Ley que regule las concesiones mineras en Bolivia, tomando en consideración los fundamentos jurídicos del presente

fallo. En caso de no emitirse las nuevas normativas encomendadas en el término señalado, se producirán los efectos dispuestos por el art. 58.III del la TLC;