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Manifiesto de afectados por la minería (17.11.13)

MANIFIESTO A LA OPINION PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL
2° Encuentro de Líderes y representantes de las organizaciones, pueblos indígenas originarios y comunidades afectadas de las regiones mineras de Oruro, La Paz, Cochabamba, Potosí y Chuquisaca.
En el marco del encuentro de la Escuela de Lideres Ambientales, realizado en la ciudad de Oruro el 14 de noviembre, líderes de las organizaciones sociales urbanas y rurales de las regiones mineras de Oruro, La Paz, Cochabamba, Potosí y Chuquisaca, se reunieron en un 2° encuentro para analizar la política y el proyecto de la Ley de Minería (versión de julio del 2013). Después de un análisis colectivo se arribó al siguiente manifiesto.
Sobre el proyecto de ley minera en general:
El proyecto de Ley de Minería, tal como se lo plantea profundizará el saqueo de los minerales a favor las cooperativas mineras y las empresas transnacionales. No beneficia a la población boliviana en general, compuesto por las organizaciones sociales, pueblos indígenas originarios, ni al resto de la población urbana y rural. Se ha hecho a espaldas del pueblo y solo es la imposición de las empresas mineras privadas trasnacionales y de algunos sectores.
El proyecto de Ley de Minería, tal como está planteado, otorga más garantías y derechos a las cooperativas y empresas privadas, y en contraposición deslinda muchas responsabilidades. En lugar de dar garantías a los bolivianos, reduce el Estado a un rol de sirviente de las transnacionales.
Este proyecto de ley refleja la profundización del modelo neoliberal minero, ahora con nuevos actores como son las cooperativas mineras.
El proyecto de Ley de minería no apunta a fortalecer a la empresa estatal COMIBOL, su accionar se reduce básicamente a firmar contratos de asociación y entregar más concesiones a las cooperativas mineras. Por tanto la COMIBOL está destinada a ser un actor pasivo y condenado a muerte.
El proyecto de ley apunta a reducir las regalías mineras e impuestos para el sector. Las cooperativas mineras solo pagarán las regalías (porcentaje mínimo) y están exentos de otros pagos. Por tanto la participación de este sector en el Producto Interno Bruto se reduce, pero sus impactos socioambientales serán mayores.
El proyecto de Ley, apunta a la sobreposición de los derechos mineros sobre los derechos a la propiedad agraria y TCOs.
Sobre el medio ambiente:
En la propuesta de ley minera, se plantea que el Ministerio de Minería y Metalurgia sea la autoridad ambiental competente y como tal queda encargado del control, seguimiento, fiscalización de la gestión ambiental, además tiene la potestad de otorgar las licencias ambientales a las empresas mineras.
Ante esta situación, exigimos que la futura Ley de Minería, respete la institucionalidad en la gestión ambiental. El Ministerio de Medio Ambiente y Agua tiene que mantenerse como autoridad ambiental competente, además tiene que ser la única entidad encargada de otorgar la licencia ambiental en todos los niveles. exigimos al gobierno fortalecer la institucionalidad sectorial de agua, áreas protegidas y medio ambiente, para que se garantice una gestión ambiental imparcial.
Los operadores mineros que contaminen y/o produzcan daño medioambiental deben tener sanciones de tipo civil y penal, en el marco de la CPE.
Se debe incorporar en el proyecto de Ley de Minería la imprescriptibilidad de las acciones administrativas e infracciones, no solamente los delitos ambientales.
Titulares de derechos y operadores deben hacerse responsables de prevenir, controlar, reducir, mitigar, remediar, resarcir y reparar los daños ambientales, en el marco de la CPE.
En el presente proyecto de ley el manejo de los pasivos ambientales es superficial. Por lo que proponemos que la misma debe basarse estrictamente de acuerdo a la CPE art. 33 y 347 respecto a la responsabilidad y acciones de gestión ambiental. Para evitar estos problemas en el futuro el estado a través de una norma debe exigir a los operadores mineros la presentación de una boleta de garantía para que cumpla con las medidas de cierre de las operaciones.
Se debe prohibir actividades mineras en áreas protegidas y en todas las cuencas que pudiera afectar las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y otros. Exigimos a los gobiernos departamentales y nacionales planes de ordenamiento territorial con el fin de identificar las vocaciones productivas de las regiones.
Consideramos muy importante la adecuación y actualización del Reglamentación Ambiental del Sector Industrial Minero (RASIM), en función a los principios de la CPE.
Sobre el agua:
El proyecto de ley, apunta y promueve la privatización del agua a favor de las empresas mineras, otorga derechos legales de uso y aprovechamiento indiscriminado del agua y por consecuencia aumentará la contaminación. Por tanto se debe priorizar y garantizar el agua para las comunidades y centros urbanos.
Toda actividad minera que utilice las aguas superficiales y subterráneas debe asumir un arancel, según los volúmenes que utilizan. Además las empresas mineras deben reponer el agua que están utilizando para las comunidades, como también implementar plantas de tratamiento de sus aguas residuales, para que las mismas sean reutilizadas.
Exigimos al gobierno central la pronta aprobación del proyecto de Ley Marco de «Agua para la Vida», trabajada y consensuada por las organizaciones sociales urbanas y rurales, antes de la aprobación de la Ley Minera.
Las actividades mineras solamente deben usar agua que no es apta para el consumo, riego y biodiversidad, reutilizándola para evitar la sobreexplotación de este vital recurso.
Debe crearse un organismo multisectorial y descentralizado para el control y fiscalización del agua, con participación de las organizaciones sociales urbanas y rurales y pueblos indígenas originarios, con el apoyo de las universidades en el aspecto técnico.
Los titulares de derechos mineros tienen que consultar previamente a las comunidades afectadas por la utilización de las aguas superficiales y subterráneas.
Exigir la implementación de normativas que regulen la utilización y transporte de reactivos químicos en actividades mineras y de esta forma minimizar los impactos ambientales.
Sobre la consulta:
Tal como está planteado en el anteproyecto de Ley de Minería, la consulta simplemente se resume a un proceso de concertación para llegar a acuerdos. Desde esa perspectiva la propuesta de Ley va en
contra de la Constitución Política del Estado, el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas Originarios.
Por tanto exigimos que, en el anteproyecto de Ley de Minería, la consulta sea para obtener el consentimiento de las comunidades y su resultado sea vinculante y obligatoria, en el marco de la CPE, el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas Originarios. En el proyecto de ley la consulta es una imposición y solo formalismo.
La consulta debe contemplar el consenso sobre compensación, remediación e indemnización, además este proceso no debe tener fechas fatales. El estado debe velar por el interés de las comunidades y la población boliviana, no debe estar al servicio de las transnacionales.
La información presentada debe ser seria, técnicamente respaldada, suficiente y accesible para las comunidades.
Respecto al régimen de derechos
Se hace notar que la CPE no reconoce como empresas mixtas a los actores mineros. Sin embargo, figura como tal en el proyecto y se solicita saber: ¿con qué finalidad y bajo qué norma se incluye?
Creemos que en la actualidad la economía en minería beneficia totalmente al operador privado transnacional y creando un régimen especial para el sector cooperativo. Este proyecto es considerado negativo porque formaliza la autorización de remisión de las utilidades de la producción minera a las casas matrices en el exterior. Proponemos que un porcentaje de estas utilidades sean reinvertidas en el país, muy aparte de los tributos que están designados por ley.
Consideramos que este proyecto permite especular con los recursos naturales del país en las bolsas de valores extranjeras, permitiendo así el juego mercantilista de las grandes corporaciones. Este es el nudo de dependencia a las fluctuaciones del mercado y no implica un régimen de planificación y desarrollo progresista y también es anti constitucional. Creemos que la política minera debe rediseñarse a partir de la protección de nuestra producción y generación de industria. No podemos entrar en la cancha de las grandes –o pequeñas- corporaciones que se dedican al engorde en base a la especulación de nuestros recursos naturales.
La ley señala que solo una autoridad judicial puede paralizar una operación, sabiendo que el tribunal agroambiental no cuenta con el procedimiento jurídico y otras instancias no pueden solucionar los problemas de las comunidades afectadas. La normativa minera tiene que sujetarse a todas las leyes y estructuras ambientales.
Creemos que la ley minera desplaza otros derechos y se sobrepone a los mismos, dando preferencia al operador minero e imponiendo, con ayuda del estado, su control de la superficie, exista o no acuerdo entre partes. De este derecho minero difícilmente gozaría el comunario, menos aún del poder explotar los minerales de su territorio.
Tiene que regularse el trabajo cooperativo, evitando el patronaje de los socios y dirigentes cooperativistas que excusándose en su naturaleza social, proporcionan las peores condiciones de trabajo a sus peones asalariados, sin seguridad social y menos industrial. Debe, pero si exigir fiscalizarse para que, como dice este proyecto solo los socios de las cooperativas mineras realicen el trabajo minero en igualdad de condiciones y se descubra a los empresarios ocultos detrás de este importante actor social.
Los operadores mineros tienen la obligación de contar con la licencia ambiental como requisito fundamental para poder gozar del derecho minero otorgado por el Estado.
Esta ley consolida la forma de negociación de los recursos naturales sucedidos en épocas pasadas, es decir: la negociación de nuestros yacimientos mineros a espaldas del estado entre privados, su venta, especulación, acumulación y otros que este proyecto acepta y sacramenta. No es posible realizar un borrón y cuenta nueva, pero sí, es justo en este marco del estado plurinacional conocer los términos y la totalidad de estos contratos calificados incluso por autoridades mineras como “leoninos”. Exigimos hacer públicos los contratos realizados por las empresas privadas, las cooperativas y el estado, que han configurado la desordenada realidad minera nacional.
Respecto al régimen tributario
Es un retroceso mantener como bases de cálculo de la regalía minera, las instituidas en el neoliberalismo dado que ponen un “techo” al pago de los operadores y no consideran para nada épocas de bonanza de precios, creando un espacio de perdida de capital que podría ser directamente aprovechado por el estado.
La forma de distribución de la regalía minera (80% gobernación, 15% municipio y 5% TGN) no garantiza de ninguna forma beneficios a las poblaciones afectadas, dado que esto se diluye en el gasto publico común. Proponemos que parte de las regalías se garanticen si o si en proyectos productivos para las comunidades afectadas.
La norma posibilita la acreditación a regalía minera en base a cotizaciones irreales, en el sentido de que la empresa podrá siempre acreditar a RM teniendo el techo anteriormente mencionado y que no busca un beneficio real para el estado. Estos valores excepcionales de acreditación permitirían solamente pagar los tributos mineros en tiempos poco comunes, es decir: existen más incentivos para las empresas y menos beneficio para el país.
La normativa contiene un régimen particular para las cooperativas las cuales se benefician con el no pago de impuestos, siendo en la actualidad el principal actor minero.
Oruro, noviembre 2013
Coordinadora Nacional de Afectados por la Minería y la Protección de Medio Ambiente CONAMPROMA.
Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu CONAMAQ
Coordinadora en Defensa del Río Desaguadero, Lagos Uru-Uru y Poopó (CORIDUP)
Comunidades de la Subcuenca Desaguadero
Comunidad de la Subcuenca Huanuni.
Comunidades de Pacopampa – Sora Sora
Comunidad de la subcuenca Poopó
Comunidades de la subcuenca de Antequera Pazña
Promotores Ambientales Derechos Indígenas Originarios (PADIOS) – Potosí
Ecomujeres – Oruro
Nación Originaria Jatun Quillacas
Coordinadora Departamental para el Cambio CODELCAN – Chuquisaca
Comunidad la Mendoza – Chuquisaca
Comunidad Sacari
Asociación Nayra Pacha ANAPA
Nación Originaria Suyu J´acha Carangas
Nación Originaria Suyu Sura
Subcentral Villa Ancocota Provincia Inquisivi – La Paz.
Comunidad de Calari Provincia Pacajes La Paz.