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Memorial de recurso de inconstitucionalidad – Reelección

«Debiendo señalarse que los recurridos artículos Arts. 52.III, 64. d), 65.b), 71.c) y 72.b de la Ley No 0126, limitan la posibilidad de que las y los ciudadanos puedan ejercer su derecho a ser elegidos por el Pueblo por más de dos periodos de manera continua, revelando esto una evidente inconstitucionalidad. De esta manera su contenido se contrapone frontalmente con el Art. 26 del texto constitucional, que reconoce el derecho político de todo ciudadano a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político; y con el artículo 28 de la Constitución que claramente establece que solamente pueden ser suspendidos el ejercicio de los derechos políticos por tres causas: por tomar armas y prestar servicio a fuerzas armadas enemigas en tiempos de guerra, por defraudación a recursos públicos y por traición a la patria. Lo que claramente pone de manifiesto que las prohibiciones establecidas en Arts; 52.III, 64 d), 65.b), 71.c) y 72.b) de la Ley Nº 026 de Régimen Electoral, nos e adecúa a las prohibiciones establecidas en el Art. 28 constitucional. En consecuencia, dichas normas vulneran el pleno ejercicio de los derechos políticos contenidos en el Art. 26 constitucional, por tanto, resultan inconstitucionales y merecen ser excluidos de nuestro ordenamiento jurídico».