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Resolución IX Marcha: Repudio público a las agresiones consumadas a la columna de la marcha

Considerando:

Que, el Convenio 169 de la OIT en su Artículo 3 núm. 1 y 2; y el Artículo 2 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el cual  sostiene que: “los pueblos indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ninguna discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular, en su origen e identidad indígena”.
Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 14 garantiza que nadie puede sufrir ningún tipo de discriminación, fundada en razón del color, origen cultura y otros que establece claramente la norma suprema, así como lo señalado en la Ley de Lucha contra el Racismo y toda forma de Discriminación. Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 21 num. 7, entre otras garantías, establece que a toda persona se garantiza la libertad de residencia, permanencia y libre circulación en todo el territorio boliviano, más todavía en calidad de bolivianos y bolivianas.
Que, la actitud y el accionar de algunos pobladores y funcionarios públicos de San Ignacio de Moxos contravinieron estos preceptos constitucionales, situación que ha sido incitada por autoridades locales, departamentales y nacionales que obedecen al partido en función de gobierno y grupos de choque de San Ignacio, cuartando el libre ejercicio de nuestros derechos, con expresiones como: “que se atrevan a pasar esos collitas, si pasan por aquí les vamos a reventar”, “gorilas…indios de mierda…donde está Bertha Bejarano, Fernando Vargas, Pedro Nuni, Rafael Quispe.., si los agarramos los vamos a colgar carajo…aquí no van a entrar estas mulas…caras de llama al Beni no
pueden venir ni entrar…, vayan por donde les hemos indicado”…entre otros adjetivos y palabras vertidas llenas de discriminación, racismo y etnofobia, aspectos que supuestamente son penados y repudiados por el gobierno; sin embargo no se hace nada para defender los derechos y garantías constitucionales.

Que, habiéndose consumado agresiones físicas y psicológicas a los hermanos y hermanas Gregorio Nuni Yaca, Olga Nuni Yaca, Layda Nuñez, Pura Menacho Nuñez, Consuelo Parada, Letisia Socore y otros de la columna de la IX Marcha, producto de estas agresiones también fueron secuestrados documentos oficiales de la marcha.
Que, habiéndose restringido nuestra libertad espiritual y religiosa de ingresar a la Iglesia de San Ignacio de Moxos y escuchar la santa Misa, alambrando y custodiando todos los ingresos al pueblo de San Ignacio de Moxos.

Que, las naciones y pueblos indígenas originarios de tierras altas y bajas como impulsores de la refundación del Estado a través de la Asamblea Constituyente y la construcción del nuevo Estado Plurinacional, nos sentimos desamparados objeto del abuso y prepotencia de autoridades, funcionarios públicos y algunos pobladores, entre estas el Alcalde de San Ignacio de Moxos, Basilio Nolvani Nojune, que convocó con carácter obligatorio, a través del instructivo 007/2012 a todos los funcionarios públicos de cercar y bloquear el paso de la marcha, el Viceministro del Régimen Interior Jorge Pérez que felicitaba públicamente de estos hechos lamentables que mellan la dignidad de todo el pueblo boliviano, todo esto coordinado y planificado por el Subgobernador de la Provincia Moxos, Sixto Bejarano, Concejales del Municipio de San Ignacio de
Moxos a la cabeza de Richard Pérez, el Ministro de la Presidencia Juan Ramón Quintana y el presidente de la Asamblea Legislativa Departamental del Beni Alex Ferrier, dirigentes de la COR Moxos desconocidos de la COB como Walter Colque, José Luis Rodríguez y grupos de personas liderizadas por la Profesora Mireya Rossell, que impulsaron este bloqueo y agresión a los marchistas.

Que, la IX Marcha Indígena Originaria desde su inicio fue y será siempre pacífica en esencia, como es la característica del movimiento indígena originario, situación que fue demostrada cuando la marcha aceptó el paso que fue trazado por algunos pobladores y grupos de choque del pueblo Ignaciano, actitud pacífica y humilde que fue respondida con insultos y humillaciones, mellando nuestra dignidad personal y de nuestros pueblos, comparable solamente con el trato que daban a nuestros abuelos en la época de la colonia.
POR TANTO, La columna de la IX Marcha Indígena Originaria
RESUELVE:
PRIMERO: Condenar ante la población boliviana y la comunidad internacional el accionar discriminatorio, agresivo y de trato inhumano efectuado por algunos pobladores de San Ignacio de Moxos a la IX Marcha Indígena Originaria, que coartaron nuestros derechos al libre tránsito, a la igualdad, al pluralismo y la interculturalidad, a la dignidad humana y a la integridad física y psicológica, con una clara manifestación de racismo y discriminación sin respetar la presencia de niños, mujeres y ancianos que forman parte de la movilización en defensa de todos los territorios y en especial del TIPNIS.
SEGUNDO: Iniciar las acciones legales correspondientes al Viceministro de Régimen Interior, al Alcalde Municipal de San Ignacio de Moxos, al Subgobernador de la  Provincia Moxos, al propietario de la radio televisión San Ignacio, Juan Carlos Salvatierra, al Comandante de la Policía boliviana, al presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni y al Ministro de la Presidencia, Juan Ramón Quintana y demás responsables, por los delitos de incumplimiento de deberes, instigación publica a delinquir, tentativa de homicidio, amenazas, agresiones y otros delitos que serán identificados a partir de los elementos probatorios y declaraciones de los afectados durante la investigación.
Es dada en la comunidad de Puerto San Borja, Territorio Indígena Multiétnico I, a los diez días del mes de mayo de 2012.