Por primera vez, la Corte IDH emitió la opinión consulta OC-32/25 sobre Emergencia Climática y Derechos humanos. Un paso histórico hacia la justicia climática en el continente.
La Corte sostiene que:
- La naturaleza y sus componentes son sujeto de derechos, reforzando la protección de los ecosistemas.
- El derecho humano autónomo a un clima sano, derivado del derecho al ambiente sano.
- Los Estados deben respetar, garantizar y avanzar progresivamente en la protección de los DESCA conforme al Protocolo de San Salvador y la Convención Americana.
- Todas las empresas tienen responsabilidad en materia de derechos humanos y acción climática, pero aquellas que generan mayores emisiones de GEI deben asumir obligaciones más estrictas.
- La equidad intergeneracional e intra-generacional como un principio esencial frente a la crisis climática
- El derecho a la ciencia garantiza el acceso a los beneficios del conocimiento científico y a la participación en su desarrollo, sin discriminación
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La igualdad y no discriminación frente al cambio climático.