Skip to content
Menu
+591-76988257

Derecho de Consulta, Participación y Consentimiento Libre, Previo e Informado para las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas (Petropress 16, 8.09)

El derecho de consulta y participación, el consentimiento libre, previo e informado sobre las decisiones ejecutivas, administrativas y legislativas que afectan a las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas (NPIO y CC’s) está reconocido explícitamente en los Artículos 30, parágrafo II, inciso 15 de la CPE; en los Artículos 6 y 15 del Convenio 169 de la OIT, y en los Artículos 19 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Su principal énfasis es la garantía de procedimientos, la representatividad idónea y el respecto a las estructuras orgánicas y territoriales de las NPIO y CC’s, con el objeto de facilitar su participación efectiva en las decisiones asumidas por el Estado que puedan afectarles.