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DECRETO SUPREMO No 0492 del 30 Abril 2010

DECRETO SUPREMO No 0492 del 30 Abril 2010

Autoriza a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad – AE disponer la intervención de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A. – ELFEC S.A. en caso que medidas de hecho o conmoción que pongan en riesgo la continuidad del servicio, disponiendo para ello la habilitación de oficio de días y horas extraordinarios para sus actuaciones administrativas

Gaceta N° 0126 del 30 de Abril de 2010

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA

PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 20 de la Constitución Política del Estado dispone que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios, entre otros, de electricidad y es responsabilidad del Estado en todos los niveles de gobierno, la provisión de este servicio a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias; asimismo, determina que en los casos de electricidad y otros se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada, y su provisión debe responder a criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social.

Que el Artículo 378 del citado Texto Constitucional establece que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, y es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y distribución; la cadena productiva energética no puede estar sujeta exclusivamente a intereses privados ni podrá concesionarse; y de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 379, el Estado debe garantizar la generación de energía para el consumo interno.

Que los incisos a) y d) del Artículo 3 de la Ley No 1604, de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad, establecen los principios de eficiencia y de continuidad, que obligan a la correcta y óptima asignación y utilización de recursos en el suministro de electricidad a costo mínimo y que el suministro debe ser prestado sin interrupciones, respectivamente.

Que el Artículo 58 del Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009, de Organización del Órgano Ejecutivo, señala entre las atribuciones del Ministro de Hidrocarburos y Energía, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y normas en materia energética; supervisar, controlar y fiscalizar a las empresas e instituciones bajo su tuición y dependencia, y velar por la correcta aplicación del marco regulatorio vigente, en el sector de hidrocarburos y eléctrico en toda la cadena productiva energética.

Que el Decreto Supremo Nº 0071, de 9 de abril de 2009, crea entre otras, a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad – AE supeditada al Ministerio de Hidrocarburos y Energía.

Que el inciso e) del Artículo 51 del Decreto Supremo No 0071, establece dentro de, las competencias de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad, intervenir las empresas y entidades bajo su jurisdicción reguladora y designar a los interventores con facultades administrativas, cuando concurran causales que pongan en riesgo la continuidad y normal suministro del servicio de electricidad.

Que el Decreto Supremo No 0428, de 10 de febrero de 2010.-reglamenta la intervención administrativa en el sector de electricidad dispuesta en el inciso e) del Artículo 51 del Decreto Supremo 0071, de 9 de abril de 2009.

Que el Artículo 19 de la Ley No 2341, de 23 de abril de 2002, establece que las actuaciones administrativas se realizarán los días y horas hábiles administrativos y que de oficio o a pedido de parte y siempre por motivos fundados, la autoridad administrativa competente podrá habilitar días y horas extraordinarios.

Que frente a situaciones que ponen en riesgo el suministro regular de electricidad a la población, corresponde a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad – AE adoptar las medidas necesarias para garantizar la prestación de estos servicios.

Que ante las acciones de hecho tomadas por parte de accionistas de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A. – ELFEC S.A. se evidencia el inminente riesgo de la normal prestación de este servicio a la población, siendo necesario que el Gobierno del Estado Plurinacional en uso de sus legítimas atribuciones, establezca mecanismos idóneos para garantizar el derecho fundamental de acceso universal y equitativo al servicio de electricidad.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Se autoriza a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad – AE disponer la intervención de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A. ELFEC S.A. en caso que medidas de hecho o conmoción que pongan en riesgo la continuidad del servicio, disponiendo para ello la habilitación de oficio de días y horas extraordinarios para sus actuaciones administrativas.

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril del año dos mil diez.

FDO. ÁLVARO MARCELO GRACÍA LINERA, DavidChoquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Elizabeth Arismendi Chumacero, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, MINISTRA DE DES. PROD. Y ECONOMIA PLURAL E INTERINA DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas MINISTRA DE TRABAJO E INTERINA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Sonia Polo Andrade, María Esther Udaeta Velásquez MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINA DE AUTONOMÍA, Roberto Iván Aguilar Gómez, MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE CULTURAS, Nemecia Achacollo Tola, Nardy Suxo Iturry.