Amnistía internacional se pronuncia sobre la aprobación del DS 5673
BOLIVIA: DECRETO SUPREMO 5673 AMENAZA LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y PROFUNDIZA EL CIERRE DEL ESPACIO CÍVICO
Amnistía Internacional expresa preocupación por la aprobación de un nuevo decreto en Bolivia y su posible uso para el cierre del espacio cívico y la persecución a organizaciones de la sociedad civil.
El pasado 10 de agosto de 2026, la presidencia de Bolivia emitió el Decreto Supremo Nº 5673 (el “decreto”) mediante el cual se regula el procedimiento de registro obligatorio de las organizaciones de sociedad civil, tanto nacionales como extranjeras, en el Registro Único Nacional (RUN), a cargo del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo (Viceministerio).
El decreto faculta al Viceministerio para evaluar el cumplimiento de los objetivos y finalidades de los programas y proyectos de las organizaciones, así como la contribución y alineación de los mismos a los planes de desarrollo del país.
En caso de verificarse incumplimiento de los objetivos, finalidades o resultados de programas y/o proyectos, o desarticulación con los planes de desarrollo, el Viceministerio “notificará a la ONG o Fundación para que asuma medidas correctivas”. Sin embargo, la norma no establece criterios claros para determinar cuándo un programa o proyecto se encuentra “desarticulado” de los planes gubernamentales ni define el alcance de las “medidas correctivas” que podrían imponerse.
PREOCUPACIONES PRINCIPALES
La Ley de otorgación de personalidades jurídicas, Ley Nº 351, y el Reglamento parcial de la ley, Decreto Supremo Nº 1597, establecen algunos supuestos en los que se puede revocar la personalidad jurídica de las organizaciones. Así, la ley establece esta posibilidad para las organizaciones que “incumplan lo dispuesto por la presente Ley y sus reglamentos”, mientras que el Reglamento parcial establece que esto puede ocurrir por incumplir con políticas y/o normas sectoriales o realizar actividades distintas a la de sus Estatuto. Al respecto, el Comité de Derechos Humanos ya había alertado previamente sobre la necesidad de modificar esta normativa para eliminar los requisitos que restrinjan la capacidad de las organizaciones de operar de manera libre, independiente y efectiva.
A esto se le suma el nuevo decreto, que, al reglamentar la Ley Nº 351, agrega la falta de alineación de los programas y proyectos de las organizaciones con los planes de desarrollo del país como un nuevo supuesto para la posible revocación de las organizaciones.
Amnistía Internacional considera que, lejos de garantizar un objetivo legítimo, como transparencia o rendición de cuentas, este nuevo decreto, junto con la ley y el reglamento parcial, pueden convertirse en una herramienta para silenciar y debilitar a organizaciones de sociedad civil en Bolivia. La posibilidad de aplicar sanciones por incumplir con políticas y/o normas sectoriales, realizar actividades distintas a la de sus Estatutos, o bien no alinearse con los planes de desarrollo del país obstruye de manera injustificada el ejercicio del derecho a la libertad de asociación, y coarta la autonomía de las organizaciones, quienes, de acuerdo con el entonces Relator especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, deben ser libres de determinar sus estatutos, estructura y actividades, y tomar decisiones sin la interferencia estatal. Además, la posibilidad de que organizaciones críticas reciban sanciones y restricciones selectivas amenaza gravemente el espacio cívico.
TENDENCIA REGIONAL
La aprobación de este decreto no es un hecho aislado en la región. Amnistía Internacional ha alertado sobre una tendencia regional a reducir el espacio cívico mediante la aprobación creciente de leyes que restringen o controlan a las organizaciones de la sociedad civil, reforzando prácticas autoritarias que amenazan la libertad de asociación y reducen el espacio cívico.
En su informe “Rompiendo el tejido social: El impacto de leyes restrictivas sobre organizaciones de la sociedad civil en las Américas” , la organización documentó ciertos patrones en este tipo de leyes en Ecuador, El Salvador, Nicaragua, Paraguay, Perú y Venezuela. Entre ellos, que sean aprobadas sin una justificación legítima y sin diálogo ni participación ciudadana, que su texto es vago o ambiguo y que impone requisitos exorbitantes y un régimen de sanciones incompatible con el derecho internacional que incluye la posibilidad de disolver, suspender o inhabilitar a las organizaciones. Además, Amnistía Internacional documentó efectos graves en la aprobación de este tipo de leyes, destacando la autocensura, el debilitamiento de la participación y de la supervisión ciudadana y la erosión del tejido social, al deteriorar vínculos de confianza y redes comunitarias, dejando especialmente desprotegidas a las víctimas de violaciones de derechos humanos.
RECOMENDACIONES
Amnistía Internacional insta a las autoridades bolivianas a modificar el marco jurídico que regula la personalidad jurídica de las organizaciones de la sociedad civil garantizando los derechos a la libertad de expresión, de asociación y de defensa de derechos humanos, manteniendo un espacio cívico abierto en el país. En particular, la organización recomienda:
- Dejar sin efectos el Decreto Supremo Nº 5673.
- Modificar el artículo 19(g) del Reglamento parcial a la Ley de otorgación de personalidades jurídicas, DS Nº 1597, que permite la revocatoria de la personalidad jurídica por incumplir políticas y/o normas sectoriales o realizar actividades distintas a la de sus Estatutos.
- Abrir un proceso genuino de diálogo y consulta con organizaciones de la sociedad civil para reformar este marco normativo y garantizar un entorno seguro y propicio para la defensa de los derechos humanos.